SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000201301090-00 del 29-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873991571

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000201301090-00 del 29-05-2013

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Mayo 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 11001-02-03-000201301090-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ


Bogotá D. C., veintinueve de mayo de dos mil trece


Discutido y aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil trece


R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-01090-00


Decide la Corte la acción de tutela promovida por F.H.C.H. contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., a la cual fue vinculado el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, el Conjunto Residencial La Pera y Mireya Arciniegas Ayala.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera violado por la autoridad judicial accionada, con la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso abreviado de impugnación de actas de asamblea, por ser violatoria de normas sustanciales aplicables al asunto. Con tal propósito reclama LA NULIDAD o DEJAR SIN EFECTOSesa providencia, y que se declare “en firme la sentencia de fecha 26 de Agosto de 2011 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de B.”. [Fl. 166].


B. Los hechos


1. El reclamante de tutela demandó en proceso abreviado al Conjunto Residencial La Pera, pretendiendo que se declare la nulidad de las decisiones adoptadas en la asamblea ordinaria de copropietarios celebrada el 27 de marzo de 2010.


2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de B.. [Fl. 137].


3. El 9 de junio de 2010, se admitió el libelo mediante proveído legalmente notificado a la persona jurídica demandada. [Fls. 58 y 65]


4. La parte accionada replicó expresando su total oposición a las pretensiones, y propuso excepciones que denominó: “inexistencia de la ilegalidad del objeto de la presente demanda por cuanto la Asamblea de Propietarios del Conjunto Residencial La Pera se ajustó a las normas prevista sn el reglamento de propiedad horizontal y la cuota extraordinaria que se fijó, estuvo en concordancia con el quorum especial establecido en el artículo 56 de la escritura pública 1404 del 11 de septiembre de 2007, que se otorgó en la Notaría Primera de Floridablanca y por el cual se reformó el reglamento de propiedad horizontal del Conjunto La Pera”, “Cumplimiento de las normas legales y en especial en (sic) reglamento de propiedad horizontal del Conjunto La Pera reformado por la Escritura Pública N° 1404 del 11 de septiembre de 2007 otorgada en la Notaría Primera de Floridablanca.” [Fl. 93].


5. Agotado el trámite propio de la primera instancia, el juzgado de conocimiento profirió sentencia fechada el 26 de agosto de 2011, en la cual resolvió desestimar las excepciones propuestas por la entidad accionada, y declaró “la nulidad de las decisiones referentes a la imposición de la cuota extraordinaria y de la sanción por no asistencia a las asambleas, tomadas en la…ordinaria de Copropietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL LA PERA, celebrada el 27 de marzo de 2010.” [Fl. 144]


Para decidir así, el a quo estimó que “[E]l artículo 46 de la ley 675 de 2001, señala expresamente las decisiones que requieren mayoría calificada del 70% de los coeficientes de propiedad que integren el conjunto y es así como en el numeral 2° dispone que requiere esta exigencia la “imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales.


(…)

Pese a lo regulado por la ley, el artículo 56 del reglamento de propiedad del conjunto accionado, contenido en la escritura público 928 del 28 de febrero de 2003, otorgada en la Notaría Tercera de B., determina las decisiones que exigen la mayoría calificada, entre ellas la anteriormente transcrita, pero cambia el porcentaje del 70% que determina la ley al 51%, transgrediendo lo consagrado por la ley en referencia, sobrepasando los límites de la autonomía de la voluntad, los cuales no pueden contrariar la ley.” [Fls. 141 y 142]


6. Inconforme con la decisión, la persona jurídica demandada formuló recurso de apelación.


7. El Tribunal Superior de B., en providencia del 26 de noviembre de 2012, revocó parcialmente la de primer grado, en cuanto decretó...

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