SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100087 del 04-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873991598

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100087 del 04-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 100087
Número de sentenciaSTP11452-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Septiembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP11452-2018 Radicación N.° 100087 Acta 303



Bogotá D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por la apoderada judicial de ANA TULIA RODRÍGUEZ, contra el fallo dictado el 12 de julio de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela instaurada contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



La apoderada judicial de A.T.R. acude a la extraordinaria vía de tutela por razón de que las distintas F. a quienes les ha sido asignada la denuncia formulada con ocasión a la desaparición de su esposo, no han adelantado ninguna labor para esclarecer las circunstancias en que sucedió ese hecho.


Solicita, entre otros aspectos, que se ordene a la Fiscalía General de la Nación adelantar las labores necesarias para determinar las circunstancias fácticas que rodearon la desaparición y obtener resultados sobre ese asunto.



EL FALLO IMPUGNADO


El Tribunal Superior de Bogotá consideró que no podía predicarse ninguna afectación de los derechos de la demandante. Expuso, en ese sentido, que la investigación había sido asignada, recientemente, a la Fiscalía 144 Especializada de la Unidad de Desaparición y Desplazamientos Forzados de Cali, que en el ámbito de sus competencias desarrolló «un cúmulo importante de actuaciones tendientes a investigar la desaparición del señor R.S..


Agregó, que el Instituto Nacional de Medicina Legal, la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Procuraduría General de la Nación, también informaron de las actividades que desarrollaron en el marco de sus competencias «y no tienen pendiente ninguna gestión de su parte».


Señaló además, que no podía el juez de tutela invadir la esfera de competencia de los funcionarios encargados del asunto y no se avizoraba alguna vía de hecho o perjuicio irremediable que habilitara el amparo, ante lo cual, negó la demanda.



LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión del Tribunal, la apoderada judicial de ANA TULIA RODRÍGUEZ la impugnó, tras reiterar los argumentos que planteó en la demanda de tutela.


Hizo nuevamente un recuento de las actuaciones desarrolladas por las fiscalías a cuyo cargo ha estado a cargo la investigación del injusto de desaparición forzada y la actividad del investigador del CTI asignado al caso, para luego señalar que ninguna de las autoridades involucradas ha ejecutado una labor que, eficazmente, permita establecer la materialidad del delito, por ello no considera acertado que se haya negado el amparo invocado y pide, en consecuencia, que se revoque la decisión de primer nivel y se tutele el derecho al debido proceso de su prohijada.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación propuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


2. La congestión y la mora en la resolución de los procesos son fenómenos multicausales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, regulado en los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución.


Es claro que todos los funcionarios judiciales tienen el deber de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello, porque una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, lesionan los derechos fundamentales del debido proceso o acceso a la administración de justicia.


La Corte Constitucional ha señalado, para los casos en los cuales se presenta una dilación injustificada en el proceso y siempre y cuando se esté ante la existencia de un perjuicio irremediable, que la acción de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales de quienes esperan un pronunciamiento oportuno de la administración de justicia. Al respecto, ese...

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