SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58781 del 22-04-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 22 Abril 2015 |
Número de expediente | T 58781 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4948-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL4948-2015
Radicación n° 58781
Acta 12
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LIGIA CELMIRA DÍAZ DÍAZ, frente al fallo proferido el 26 de marzo de 2015 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
Relata la accionante que la sociedad Reestructuradora de Créditos de Colombia Ltda., inició demanda ejecutiva hipotecaria contra J.E.Q.V., proceso donde actualmente funge como cesionaria del crédito; que dentro del proceso se ordenó el embargo y secuestro del bien inmueble ubicado en la calle 18 # 24-25, apartamento 203, Tipo A 2, edificio Mirador del Sena, diligencia que se realizó el 26 de febrero de 1998 sin oposición alguna; que por auto del 27 de enero de 2010, el Juzgado dejó sin efecto la diligencia de embargo, al advertir errores en la identificación del inmueble, por lo que ordenó practicar un nuevo secuestro del inmueble «teniendo en cuenta la descripción que del mismo se efectúa en la escritura pública de compraventa No. 6402 del 7 de diciembre de 1995», diligencia que se llevó a cabo el 25 de marzo de 2010; que el 26 de marzo de 2010, la señora Elcida María Mizar Rapalino presentó incidente de desembargo alegando ser poseedora del bien; que el juzgado previamente a dar trámite al incidente, exigió prestar una caución, no obstante ante el incumplimiento de tal requisito por parte de la incidentante, por auto del 22 de junio de 2010 lo rechazó; que por auto del 18 de agosto de 2010, el juzgado ordenó devolver el acta de diligencia de secuestro y embargo, a fin de que fuera aclarada, por cuanto la descripción física del inmueble contenida en la misma no concordaba con la registrada en la escritura pública No. 6402; que la diligencia de aclaración se realizó el 1 de octubre de 2010 y el 15 de octubre siguiente, la señora E.M.M.R. interpone nuevamente incidente de desembargo, siendo rechazado de plano por el a quo en proveído del 3 de noviembre de 2010, argumentando que «la diligencia practicada el pasado 1 de octubre, no consistió en el embargo y secuestro del inmueble antes mencionado (pues ya se encontraba embargado y secuestrado) sino que se trató de una diligencia para aclarar la practicada legalmente el 25 de marzo de 2010»; que la incidentante apeló la anterior decisión, ante lo cual la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, por auto del 16 de diciembre de 2011 revocó la decisión de primer grado y en su lugar ordenó darle trámite al respectivo incidente; que prestada la respectiva caución y corrido el traslado de rigor, presentó escrito de oposición en donde manifestó que «el incidente no tenía cabida porque se estaba tramitando era con respecto a la aclaración de la diligencia de secuestro y no a la verdadera diligencia de secuestro, y porque el incidente le había sido rechazado previamente por no prestar caución»; que por auto del 28 de noviembre de 2012, el...
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