SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70903 del 08-02-2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 08 Febrero 2017 |
Número de expediente | T 70903 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1846-2017 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL1846-2017
Radicación n° 70903
Acta n°. 4
Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por HENRY OSCAR CASTILLO VIGOYA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 6 de diciembre de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL y el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA.
- ANTECEDENTES
A través del presente mecanismo preferente y sumario el mencionado accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual considera le están siendo vulnerado por las autoridades cuestionadas.
Como sustento de sus pretensiones, señaló que a la fecha se encuentra disfrutando de una pensión por haber trabajado al servicio del Ejército Nacional, por más de 20 años en calidad de soldado profesional.
Expuso que presentó el examen de egreso el 14 de abril de 2016, a fin de efectuar su retiro del servicio y evaluarse sus conceptos médicos ante la Junta Médico Laboral, debido a que padece de artritis; sin embargo y pese a que en 45 días se debían emitir los referidos conceptos médicos, advirtió que las autoridades cuestionadas no le han dado respuesta, por lo que se dirigió ante la Dirección de Sanidad, quien le indicó que debía esperar otros 45 días más previa petición.
Expuso que elevó petición el 3 de agosto de 2016 y ante la renuencia de la accionada de emitir respuesta, se dirigió nuevamente ante Sanidad Militar donde por intermedio de un abogado le fue informado que los conceptos le serían entregados, lo cual no sucedió, a más de señalarle que de pasar un año no se le entregarían los mismos.
Reprochó el actor, el proceder de la autoridad cuestionada, pues en su criterio se está vulnerando su derecho de petición, por lo que requiere el amparo peticionado y como consecuencia de ello se ordene al Ejército Nacional de Colombia – Dirección de Sanidad Militar «proceda dentro del término que su digno despacho disponga, a “decidir de fondo [su] solicitud».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
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