SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76205 del 18-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 18 Octubre 2017 |
Número de expediente | T 76205 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL17849-2017 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL17849-2017
Radicación n.° 76205
Acta 38
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte la impugnación formulada por la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y el DISPENSARIO MÉDICO DE BUCARAMANGA, en contra el fallo emitido el 6 de septiembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el trámite de la tutela que promovió KAREN AMPARO AMAYA CEPEDA contra la CLÍNICA REGIONAL DEL ORIENTE, QUINTA BRIGADA DEL EJÉRCITO NACIONAL, asunto que se hizo extensivo a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, así como a las autoridades impugnantes, en su calidad de accionada y vinculada, respectivamente.
La accionante acudió a este trámite excepcional para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, salud, vida digna, igualdad, dignidad humana, así como al principio de favorabilidad, presuntamente vulnerados por las autoridades involucradas.
Expuso que el médico especialista en otorrinolaringología que la trataba el 15 de marzo de 2012, le diagnosticó «hipoacusia bilateral, desensibilización del habla es de 100% a todo en los (2) dos oídos» y dictaminó el uso permanente de audífonos; no obstante, el comité técnico científico realizado el 11 de diciembre siguiente, solo le autorizó, adaptó y suministró el equipo de hipoacusia, pero únicamente del oído izquierdo.
Informó que a raíz del deterioro de su audición, el 9 de mayo de 2017 fue valorada por audiología y se le prescribió «hipoacusia neurosensorial, bilateral, de grado leve a moderado y consta de profundo para las frecuencias agudas, logo audiometría con disminución 100% bilateral a 80 AB en oído derecho y 70 en oído izquierdo», por lo que se hacía necesaria la adaptación de un audífono para oído derecho, «recomendado un equipo tecnológico de gama alta».
Aseguró que el 22 de mayo siguiente se envió la solicitud de comité ORL y demás exámenes de audiometría, y su médico tratante dictaminó la «urgencia del dispositivo electrónico y adaptación de audífono de orden bilateral»; sin embargo, el comité técnico científico de audiometría, mediante acta de 7 de junio de 2017, improbó el equipo de audífono requerido para su oído izquierdo, «contraviniendo la valoración médico especializada calificada».
Explicó que su padecimiento se agrava cada día más, pues día por día la audición disminuye al punto de pérdida total y que las autoridades accionadas han desconocieron las recomendaciones de la enfermedad otorgadas por el médico tratante.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordene a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que autorice el suministro y adaptación de los equipos auditivos (audífonos), recetados por el médico tratante y se conceda la protección de forma permanente a efecto de que se realice seguimiento en aras de evitar la pérdida total de su audición.
Por proveído de 30 de agosto de 2017, el Tribunal Superior de B. admitió la acción, vinculó a los atrás señalados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término otorgado, la Jefatura...
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