SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76205 del 18-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873991805

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76205 del 18-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Octubre 2017
Número de expedienteT 76205
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17849-2017


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL17849-2017

Radicación n.° 76205

Acta 38



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la impugnación formulada por la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR y el DISPENSARIO MÉDICO DE BUCARAMANGA, en contra el fallo emitido el 6 de septiembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el trámite de la tutela que promovió KAREN AMPARO AMAYA CEPEDA contra la CLÍNICA REGIONAL DEL ORIENTE, QUINTA BRIGADA DEL EJÉRCITO NACIONAL, asunto que se hizo extensivo a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, así como a las autoridades impugnantes, en su calidad de accionada y vinculada, respectivamente.


I. ANTECEDENTES


La accionante acudió a este trámite excepcional para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, salud, vida digna, igualdad, dignidad humana, así como al principio de favorabilidad, presuntamente vulnerados por las autoridades involucradas.


Expuso que el médico especialista en otorrinolaringología que la trataba el 15 de marzo de 2012, le diagnosticó «hipoacusia bilateral, desensibilización del habla es de 100% a todo en los (2) dos oídos» y dictaminó el uso permanente de audífonos; no obstante, el comité técnico científico realizado el 11 de diciembre siguiente, solo le autorizó, adaptó y suministró el equipo de hipoacusia, pero únicamente del oído izquierdo.


Informó que a raíz del deterioro de su audición, el 9 de mayo de 2017 fue valorada por audiología y se le prescribió «hipoacusia neurosensorial, bilateral, de grado leve a moderado y consta de profundo para las frecuencias agudas, logo audiometría con disminución 100% bilateral a 80 AB en oído derecho y 70 en oído izquierdo», por lo que se hacía necesaria la adaptación de un audífono para oído derecho, «recomendado un equipo tecnológico de gama alta».


Aseguró que el 22 de mayo siguiente se envió la solicitud de comité ORL y demás exámenes de audiometría, y su médico tratante dictaminó la «urgencia del dispositivo electrónico y adaptación de audífono de orden bilateral»; sin embargo, el comité técnico científico de audiometría, mediante acta de 7 de junio de 2017, improbó el equipo de audífono requerido para su oído izquierdo, «contraviniendo la valoración médico especializada calificada».


Explicó que su padecimiento se agrava cada día más, pues día por día la audición disminuye al punto de pérdida total y que las autoridades accionadas han desconocieron las recomendaciones de la enfermedad otorgadas por el médico tratante.


Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordene a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que autorice el suministro y adaptación de los equipos auditivos (audífonos), recetados por el médico tratante y se conceda la protección de forma permanente a efecto de que se realice seguimiento en aras de evitar la pérdida total de su audición.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por proveído de 30 de agosto de 2017, el Tribunal Superior de B. admitió la acción, vinculó a los atrás señalados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término otorgado, la Jefatura...

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