SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 35850 del 02-04-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873991846

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 35850 del 02-04-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Abril 2014
Número de expedienteT 35850
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4354-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


STL 4354-2014

Radicación n° 35850

Acta n° 11


Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014)


Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta a través de apoderada por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOPÓ –EMSERSOPÓ- contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ.


I. ANTECEDENTES


La empresa accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia y al principio de seguridad jurídica.


Relató que presta servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de Sopó; su planta de personal la integran empleados públicos y trabajadores oficiales, dentro de los cuales se encuentran los conductores, operarios y auxiliares de servicios generales.


Expuso que previa investigación disciplinaria, el 18 de enero de 2013, se terminó el contrato de trabajo a T.G.; el cual en compañía de otros funcionarios, fue hallado responsable de una falta grave; que aquél presentó acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad de asociación sindical en conexidad con el mínimo vital, al trabajo en condiciones dignas, al debido proceso y a la igualdad, e invocó su condición de aforado como miembro de la Subdirectiva Sindical Sintraestatales Sopó, acción que no prosperó en ninguna de las instancias.


Explicó que el sustento de la reseñada tutela se hizo consistir en que el 15 de mayo de 2012 el S. General del Comité Ejecutivo Departamental Cundinamarca del Sindicato Nacional de Servidores Públicos del Estado Colombiano SINTRAESTATALES le presentó un pliego de peticiones, sin anexo alguno para demostrar su legalidad, conformación y constitución, salvo el oficio SECUN 079-2012 mediante el cual se allegó dicho pliego, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 363 del C. S. T.


Refirió que estando en trámite la acción constitucional de los miembros del sindicato, y teniendo en cuenta que no notificaron en debida forma su conformación a la empresa o al Alcalde Municipal, demandó la disolución y liquidación de la Subdirectiva sindical por considerarla contraria a derecho, pues la misma está conformada por Empleados Públicos del nivel central (Alcaldía Municipal) y Trabajadores Oficiales de la Empresa de Servicios Públicos de Sopó y como pruebas aportó los documentos anexos a la acción de tutela presentada por los trabajadores, incluida la certificación de archivo sindical del Ministerio de Trabajo de fecha 03 de enero de 2013, pues nunca recibió notificación de su creación y conformación.


Que T.G. y otro trabajador, presentaron demanda especial de fuero sindical invocando su condición de miembros de la citada Junta; al contestarla fundamentó su defensa en el hecho de una indebida notificación de la Subdirectiva Sindical respecto de su creación y conformación, que hubo temeridad y mala fe de los demandantes, al no advertir que eran parte de la Junta Directiva Sindical, pues de conformidad con el artículo 363 del C.S.T., solo hasta el día 18 de septiembre de 2013, se notificó en debida forma a mi prohijada la existencia y conformación de la Subdirectiva, luego de que se acordara entre la Subdirectiva sindical, mi mandante y el Ministerio de Trabajo que para iniciar la negociación colectiva se notificara en debida forma la conformación de la Subdirectiva sindical por parte de la organización sindical y del Ministerio y se presentara nuevamente el pliego de peticiones acompañado de la certificación del depósito expedido por el Ministerio de Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del C. S. T. que prevé el procedimiento de creación y notificación de las organizaciones sindicales”.


Que el Juzgado no valoró las pruebas, desconoció lo previsto en el artículo 363 del C. S. T., y arraigada en el hecho de que mi prohijada conocía desde el día 03 de enero de 2013 la conformación de la Subdirectiva Sindical de conformidad con las certificaciones obrantes en la demanda de disolución y liquidación de la Subdirectiva Sindical, declaró probada parcialmente la excepción de inexistencia de la obligación y ordenó el reintegro de T.G.L.; que el Tribunal, al desatar el recurso de apelación, en forma errada se planteó el problema como si simplemente se tratara del cumplimiento de la notificación al Ministerio del Trabajo y al empleador por cambio de la Junta...

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