SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00098-01 del 19-04-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 19 Abril 2018 |
Número de sentencia | STC5037-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122100002018-00098-01 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión del dieciocho de abril de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de marzo de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por Jairo Enrique Lurduy Herrera contra el Juzgado Veintiocho de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en la sucesión nº 2013-01320.
ANTECEDENTES
1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada al nombrar partidor dentro del juicio en mención, pese a que su apoderado judicial estaba facultado para ello.
2. En síntesis, expuso que dentro del proceso de sucesión de su progenitora A.B.H. de Lorduy, tras la aprobación de los inventarios y avalúos, el Despacho accionado, mediante proveído del 27 de julio de 2016, dispuso la partición y de la lista de auxiliares de la justicia nombró al partidor, desconociendo que los herederos reconocidos habían facultado a su apoderado judicial «para llevar acabo (sic) la partición y adjudicación de la herencia».
Indicó de manera airada que para el nombramiento del partidor debió respetarse la voluntad contenida en los poderes especiales y «no la del Juez, que ni siquiera responde a los escrito (sic) del abogado que son letra muerta para dicho funcionario, pero fisgonamente lo que pide el amigo “partidor” del despacho si cumple a la mayor brevedad», puesto que el 15 de mayo de 2017 «le señala a su partidor» una suma que «no es clara» por concepto de honorarios, y «para colmo de males el famoso procesional (sic) del derecho, impuesto por el señor juez 28 de familia OBJETA los honorarios», y el juez «muy complaciente con el dinero que no es de él, le sube a $587.620,oo».
3. Pretende «se deje sin valor y efecto la providencia o auto del 27 de julio de 2016, en el que DESIGNAR (sic) al PARTIDOR en contra de la voluntad nuestra, y también va en contra de lo solicitado por nuestro abogado» (fls. 1 a 5, cd. 1).
RESPUESTAS DEL ACCIONADO
El Juez Veintiocho de Familia de Bogotá se opuso a lo pretendido, aduciendo que no se cumplió el requisito de la oportunidad, pues las actuaciones adelantadas por su Despacho dentro del sucesorio y por las que se duele el demandante, «no fueron objeto de controversias ni de recursos»; explicó el nombramiento del partidor se realiza conforme a la información «que arroja el sistema (…) lo cual no es susceptible de modificación o manipulación como lo sugiere el accionante», y acotó que «el proceso terminó con sentencia aprobatoria de la partición en agosto de 2017, que no fue objeto de recurso alguno» (fl. 39, ibídem).
SENTENCIA IMPUGNADA
Negó el auxilio por improcedente al observar que la acción «no se promovió de manera oportuna», por cuanto el auto que el accionante alude como vulnerador de sus derechos fundamentales, «es del 27 de julio de 2016», pues fue en...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002018-00168-01 del 31-05-2018
...ha de ejercer la parte interesada”» (CSJ STC 10 may. 2011, rad. 00365-01, reiterada en STC13840-2015, 8 oct., rad. 00224-01, y STC5037-2018, 19 abr. 2018, rad. 00098-01, entre Adicionalmente ha advertido que «la eventual negligencia del profesional no sirve como descargo, ni habilita el esc......