SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 47867 del 18-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873991911

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 47867 del 18-10-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente47867
Número de sentenciaSL17829-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha18 Octubre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL17829-2017

Radicación n.°47867

Acta 15


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 2 de junio de 2010, en el proceso que JOSÉ RAMIRO ECHEVERRY CÁCERES promovió contra la recurrente y solidariamente contra la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S.A. E.S.P. (ENERTOLIMA S.A. E.S.P.), LA NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.


  1. ANTECEDENTES


José Ramiro Echeverry Cáceres demandó a las sociedades y entidades públicas mencionadas, a fin de que se declarara: (i) la existencia de un contrato de trabajo con la Electrificadora del Tolima S.A. E.S.P., en adelante Electrolima S.A. E.S.P., sin solución de continuidad, desde el 9 de enero de 1981 hasta el 13 de agosto de 2003, cuando lo terminó unilateralmente y sin justa; (ii) que de conformidad con el artículo 43 del CST, el despido es ineficaz, y (iii) que entre Electrolima S.A. E.S.P. en Liquidación y Enertolima S.A. E.S.P. operó el fenómeno jurídico de la sustitución patronal.


En consecuencia, solicitó de manera principal, el reintegro convencional junto con el pago de salarios y prestaciones sociales legales y extralegales, teniendo en cuenta la nivelación salarial a que tenía derecho.


Como primera «petición subsidiaria», solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional y las mesadas dejadas de percibir, «[…] desde el día en que cumpla los 45 años para completar los 70 puntos 28 de abril de 2004 y hasta que se realice el pago definitivo, es decir que le faltaban 8 meses de trabajo o de edad».


Igualmente, como segunda «pretensión subsidiaria», solicitó ordenar el pago a Electrolima S.A. E.S.P., de los siguientes derechos laborales: pensión sanción, nivelación salarial, compensatorios de los festivos, reliquidación de la prima proporcional de antigüedad, reliquidación de la indemnización por despido injusto, compensación en dinero de las vacaciones, reliquidación de las cesantías, de los intereses a las cesantías, de las primas de servicios, de la prima de vacaciones, de las vacaciones, de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, indemnización moratoria e indexación.


Adicionalmente, solicitó como «pretensiones comunes» a las anteriores el reconocimiento de perjuicios morales, la indexación y las demás a que hubiere derecho en virtud de las facultades extra y ultra petita; y como «pretensiones especiales», la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad del literal d) del artículo 133 de la Ley 812 de 2003 y la orden al liquidador de Electrolima S.A. E.S.P. de efectuar la reserva de los valores adeudados.


Adujo, en apoyo de sus pretensiones, que estuvo vinculado a Electrolima S.A. E.S.P. en liquidación entre las fechas antes señaladas; que su último salario promedio ascendió a $3.400.149.oo y el último sueldo básico correspondió a $1.287.347.oo; que Electrolima S.A. E.S.P. es una sociedad por acciones, con participación accionaria de la Nación; que mediante Resolución n.° 1398 del 16 de enero de 2002 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión de la empresa y que mediante Resolución n.° 3848 del 12 de agosto de 2003, ordenó su liquidación.


Manifestó que Electrolima S.A. E.S.P. fue sustituida patronalmente por Enertolima S.A. E.S.P., sociedad que tomó posesión de todas sus instalaciones, sedes y agencias; que recibió la comunicación mediante la cual la empresa terminó su contrato de trabajo, invocando como causal la prevista en el literal e) del art. 61 del C.S.T.; que esa causa legal es injusta y que el despido es ineficaz porque para su retiro no se solicitó permiso al entonces Ministerio de la Protección Social.


Afirmó, finalmente, que era beneficiario de la convención colectiva de trabajo en cuyo numeral 5º del artículo 16, se consagra la prima de antigüedad solicitada, que a la vez incide en la reliquidación de las prestaciones sociales y de la indemnización.


Electrolima S.A. E.S.P. en liquidación, al dar respuesta a la demanda, aceptó como ciertos los hechos referidos a la clase de sociedad de la demandada y la toma de posesión y posterior liquidación de la misma, ordenadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.


Se opuso a todas las pretensiones de la demanda y, en lo que respecta al recurso de casación, advirtió que las liquidaciones de la prima de antigüedad y de la indemnización por terminación unilateral del contrato se realizaron correctamente, conforme a lo estipulado en la convención colectiva de trabajo.


En su defensa, propuso las excepciones de compensación, prescripción, buena fe, pago total de las obligaciones surgidas del contrato de trabajo, cobro de lo no debido, falta de legitimidad en la causa, inexistencia de la obligación, inviabilidad o imposibilidad del reintegro, prescripción de la acción de reintegro, fuerza mayor, presunción de legalidad de las normas que generaron la terminación del contrato de trabajo del demandante y excepción de inconstitucionalidad del artículo 85 A adicionado Ley 712 de 2001, artículo 37 A sobre medida cautelar en proceso ordinario, que fue declarada improcedente mediante providencia del 5 de julio de 2007 (folios 571 a 572).


Por su parte, La Nación - Ministerio de Minas y Energía, dijo no constarle la mayoría de hechos. Se opuso a las pretensiones y en su defensa formuló como medio exceptivo el que denominó falta de legitimación en la causa por pasiva.


La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aceptó la toma de posesión y posterior liquidación de Electrolima S.A. ESP, se opuso a todas y cada una de...

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