SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93356 del 22-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873991918

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93356 del 22-08-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 93356
Número de sentenciaSTP12859-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Agosto 2017

P.S.C.

Magistrada Ponente

STP12859-2017 Radicación No.: 93356 Acta No. 265

Bogotá. D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre las impugnaciones presentadas por el JUZGADO 2º PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CIÉNAGA (MAGDALENA) y la FISCALÍA 6ª SECCIONAL de la misma ciudad, contra el fallo proferido el 25 de mayo de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, mediante el cual concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado por JULIO F.D.S. en la demanda de tutela formulada contra las mencionadas autoridades. Al trámite fueron vinculados el JUZGADO 2º PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CIÉNAGA, la FISCALÍA 22 SECCIONAL de la misma ciudad, y las víctimas reconocidas en el proceso penal con radicación No. 2016-00461.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:

Refirió el accionante, que mediante orden judicial fue capturado el 5 de junio de 2016 en el municipio de Ciénaga – M. como presunto responsable de los punibles de fabricación, tráfico, o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso con homicidio simple en grado de tentativa.

Relató, que con posterioridad a su captura, fue presentado ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ciénaga, quien legalizó su captura, presidió la audiencia de formulación de imputación y decretó medida de aseguramiento intramural en su contra.

Indicó que el 7 de junio de 2017, la Fiscalía 22 Seccional de Ciénaga, al momento de realizar la imputación fáctica, fue enfática en señalar que la única víctima de los delitos que se le atribuyen era el menor de edad B.C.P.P.

Sostuvo, que el 22 de marzo de 2017, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ciénaga y que una vez hecho el traslado a las partes del escrito de acusación de conformidad con el artículo 339 del C.P.P., su defensor solicitó aclaración y corrección del escrito de acusación, como quiera que en él se había reconocido una nueva víctima identificada como J.D.D.L.H.B., también menor de edad, siendo, que en la imputación sólo se había hecho alusión a una víctima.

Indicó que una vez realizada dicha observación sobre el escrito de acusación, el Juez de Conocimiento concedió el uso de la palabra a la Fiscalía para que se pronunciara sobre la misma, para lo cual el Fiscal solicitó un receso con el fin de verificar dicha situación. Sin embargo, el Juez de Conocimiento no accedió a la espera, argumentando que la acusación es un acto de parte y que la audiencia en la cual ésta se verbaliza, es de naturaleza ágil y sencilla.

Relató que el mencionado juez continuó con el desarrollo de la diligencia, resolviendo reconocer a los dos menores relacionados en el escrito de acusación, sin otorgar los recursos de ley, dejando en firma la inclusión de la nueva víctima, a pesar de la oposición planteada por la defensa técnica.

Dijo también, que la audiencia de formulación de acusación se llegó hasta su final fijándose para el 22 de mayo de 2017 la celebración de la respectiva audiencia preparatoria.

Resaltó, que el juez accionado con su actuar incurrió en una vía de hecho vulnerando el debido proceso al no conceder recursos de ley a las partes para ejercer el derecho de defensa, contradicción y controversia, lo que a su vez implica una afectación al acceso a la administración de justicia.

Finalmente solicita se amparen los derechos fundamentales invocados, en atención a que se afectó el principio de congruencia al haberse reconocido una víctima no relacionada en la situación fáctica imputada y al no habérsele concedido los recursos de ley contra esa decisión.

Pretensiones:

Que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

En consecuencia de lo anterior, que se revoque la decisión adoptada en la audiencia de formulación de acusación, al reconocer como víctima a J.D.D.L.H.B., dentro del proceso penal referido, o de no ser atendida dicha petición, que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del traslado del escrito de acusación para que se conceda el recurso de apelación en contra de la decisión que reconoció la nueva víctima.

EL FALLO IMPUGNADO

Luego de transcribir las intervenciones realizadas por la fiscalía en las audiencias de formulación de imputación y acusación, celebradas en el marco del proceso penal No. 2016-00461 que cursa contra JULIO F.D.S., por la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones y homicidio en grado de tentativa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta concluyó que el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ciénaga (M.) incurrió en vía de hecho lesiva del debido proceso del implicado, toda vez que, al efectuar el reconocimiento de dos víctimas cuando, «los hechos jurídicamente relevantes versan únicamente sobre las lesiones causadas a un menor, de nombre B.C.P.P.», afectó el principio de congruencia.

Por ende, resolvió: «PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del señor J.F.D.S., de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL del acto procesal a través del cual la Fiscalía, en la audiencia de formulación de acusación, incluyó una víctima no relacionada en la imputación, con el fin de que se continúe el trámite ordinario de la actuación penal seguida en contra del accionante, exclusivamente frente al menor B.C.P.P.»

LA IMPUGNACIÓN

Inconformes con el pronunciamiento anterior, el Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ciénaga, y la Fiscalía 6º Seccional de la misma ciudad, presentaron recurso de apelación.

En ese propósito, el primero empezó por señalar que dentro del proceso penal que se adelanta contra D.S., el 22 de marzo de 2017 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación en la cual:

(…) se dio cumplimiento a lo consagrado en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, en el sentido de conceder la palabra a la Fiscalía y a la Defensa para que expresaran oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclarara, adicionara o corrigiera de inmediato, el señor Fiscal señaló al momento de corrérsele traslado que se corregiría la acusación variando la calificación jurídica plasmada originariamente en el escrito de acusación de LESIONES PERSONALES por TENTATIVA DE HOMICIDIO, argumentando que de esa forma se guardaba congruencia fáctica y jurídica con la formulación de imputación, agotada la intervención de la Fiscalía frente al ítem precitado, el abogado de la defensa señaló de manera textual lo siguiente: “frente a intervención de la Fiscalía no comparto la corrección que hace el señor Fiscal” pero que comprendía que era un acto de parte y el Fiscal estaba facultado para ello, que no encontraba causales del artículo 339 del C.P.P impedimento, recusaciones o nulidades (minuto 9 CD que contiene el registro de audio de la diligencia) dejando una observación consistente en que en la imputación y en la formulación de acusación solo aparecía una víctima que es la del menor B.C.P.P. y no comprendía como se reconocía como víctima al menor J.D.D.L.H.B.

Ante la observación de la defensa el suscrito Juez procedió a dar lectura del artículo 132 Y 340 de la Ley 906 de 2004, haciendo énfasis en que la Fiscalía era el vocero de las víctimas dentro del proceso, por ende el despacho no podía negar la constitución de una víctima a petición del ente Fiscal, en especial porque se desconocía cuál es el argumento probatorio del ente acusador para considerar a J.D.D.L.H.B., como víctima.

Se procedió entonces a redireccionar la diligencia de acusación por parte del suscrito J. y como no se esbozaron causales de nulidad, impedimento o recusaciones se procedió a la respectiva a acusación, una vez se surtió la acusación se procedió a fijar fecha para la realización de la audiencia preparatoria para el día 22 de mayo del presente año.

Ahora, en esta última diligencia, indicó:

(…) el despacho conociendo de la existencia de la acción de tutela y a fin de salvaguardar los derechos del procesado le solicitó al Fiscal aclarara la presencia de la victima...

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