SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-00062-01 del 06-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873991921

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-00062-01 del 06-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002017-00062-01
Fecha06 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2975-2017



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC2975-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-00062-01

(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil diecisiete (2017).







Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 26 de enero de 2017, mediante la cual la Sala de Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por el señor Jorge Armando Moreno Contreras en contra del Juzgado Veinticinco Civil del Circuito y la Notaría Cuarenta y Seis, ambas de esta Urbe.



ANTECEDENTES





1.- El quejoso deprecó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, igualdad y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad y ente recriminados.



2.- Arguyó, como sustento de sus reclamos, en síntesis, lo siguiente:



2.1.- Que «hizo parte de una familia mediante la cual [su] señora madre [los] tuvo al suscrito y [a] tres hijos más; dentro de dos convivencias de unión marital de hecho…».





2.2.- Que «[f]allecidos [sus] padres y en común acuerdo entre las partes, a razón de que tanto [su] señora madre [su] nuestro padre de crianza ambos tenían bienes tanto herenciales como bienes y derechos gananciales de la pareja que convivió cincuenta (50) años hasta que la muerte los separo, […] se llegó a un acuerdo entre los hermanos para no hacer un juicio [de] sucesión sobre un predio de la Calle 29 Bis No. 103-34 Fontibón La Cabaña en la ciudad de Bogotá D.C, […], este predio según el acuerdo entre las partes y voluntades se estableci[ó] que iba a ser por partes iguales dentro de su partición, que por lo consiguiente se elevó este acuerdo en diligencia de reconocimiento de huella y firma ante la Notaría 55 del Circulo de Bogotá…».



2.3.- Que «…se llev[ó] a cabo la liquidación de la herencia de MARÍA REBECA CONTRERAS […] y se inicia sus trámites sucesorales cumpliendo los requisitos establecidos para tal trámite notarial…».





2.4.- Que «[e]l Notario encontró que la solicitud [y] la documentación se ajusta a las exigencias de los [artículos] 1, 2 y 3 del Decreto 902 de 1998 y [el] Decreto 1729 de 1998 y en consecuencia la acepta y ordena que se fije la notificación por edicto y en una emisora de alta difusión con acompañamiento del edicto emplazatorio correspondiente…».



2.5.- Que «…[cuando] se dio cumplimiento [con el] edicto, […] el accionante como no se encontraba en Colombia no pudo hacer parte ni supo de edicto alguno toda vez de que esta liquidación se hizo prácticamente a espaldas sin el conocimiento ni los trámites [de] lugar»..



2.6.- Que «…se le envió [un] documento para que autorizara un poder ante la Notaría, poder este que [él] firmó con la esperanza que se [le] informará, situación que brilló por su ausencia y que de igual manera se realizó […] el trabajo de partición y adjudicación…».



2.7.- Que «…como se puede apreciar [su] hermano […] fue quien inició la demanda de partición […] en aprovechamiento abusivo no vinculó los bienes de nuestro padre de crianza que fueron obtenidos como derechos gananciales de una convivencia aproximadamente de cincuenta (50) años, situación que [generó] [que] le minti[era] a la administración de justicia y a los demás entes territoriales ».



2.8.- Que «[esos] [bienes] han sido escondidos por [su] hermano JESÚS MEDARDO VARGAS CONTRERAS en asocio con abogados inescrupulosos para engañar al fisco, a la DIAN, a las Notarías y en últimas al Juzgado hoy accionado, y es así que consideró que ha existido un fraude procesal que debe ser conocido por la jurisdicción ordinaria, por la Fiscalía General de la Nación y que se debe partir que se vislumbra el fraude procesal en toda su extensión inducido no por los accionados sino por mi hermano en asocio con abogados para los fines personales y el apoderamiento de bienes que fueron concebidos como derechos gananciales entre la convivencia de M.R.C. (Q.E.P.D.) [su] madre y [su] padre de crianza L.E.V.P. (Q.E.P.D.), que para tal fin y en consideración de las evidencias que se allegan el señor J. constitucional encontrará los diferentes folios de matrícula para evidenciar cuantos inmuebles […] rodearon esos derechos gananciales que si bien es cierto debieron ser repartidos en su totalidad y sin engañar al Estado, al fisco y demás autoridades que regulan la materia»



3.- Solicitó, conforme a lo relatado, que se ordene la «…subsanación de la liquidación sucesoral de MARÍA REBECA CONTRERAS» (Folios 1 a 7 Cdno Principal).



4.- Mediante auto de 18 de enero de...

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