SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002018-00043-01 del 19-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873991949

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002018-00043-01 del 19-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5035-2018
Fecha19 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5000122130002018-00043-01

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC5035-2018

Radicación n° 50001-22-13-000-2018-00043-01

(Aprobado en sesión del dieciocho de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 9 de marzo de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por A.M.R.M. contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de restablecimiento de derechos nº 2017-00476.

ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de la niñez, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada al resolver el asunto en referencia, incurriendo en «defecto fáctico por indebida valoración probatoria» y afectando el «principio del interés superior del menor».

2. En síntesis, expuso que el 31 de marzo de 2017 «instauré denuncia penal por presunto abuso sexual del que fue víctima mi hija», porque según la niña «acusa a su abuelo materno (…) de hacerle tocamientos en la “cola” piernas y “panza”», pero pese a que como progenitor fue quien hizo el «acompañamiento durante el examen practicado el cual dictamina que mi hija no fue accedida», cuyo resultado «se me ocultó por parte del Fiscal Seccional Caivas 2 de Villavicencio hasta diciembre de 2017», cuando la Fiscalía lo vinculó como presunto agresor sexual soportada en que «en el examen hay un supuesto relato de mi hija donde afirma que soy yo su padre quien la toca» pero que ello corresponde a «una falsedad» gestada por L.F..

Informó que el 22 de abril de 2017 fue «retenido ilegalmente» y «en un lapso de tiempo de 5 horas aproximadamente (…) los coroneles y familiares de la línea materna se llevan por vías de hecho (…) a mi hija quien estaba bajo el cuidado de mi señora madre», siendo «dejada en ICBF CAIVAS» mediante «procedimiento irregulares», y para el recaudo de las pruebas no se aplicaron los protocolos ni la metodología propia de esa clase de asuntos, pues entre otros aspectos criticó que las versiones de la niña contenga un lenguaje que «usualmente» ella no utiliza, para acusarlo «de ser el supuesto actor de los tocamientos efectuados hacia ella».

Adujo que pese a «esta situación del rapto de mi hija y la manipulación psicológica de la que ha sido objeto», y a que el 9 de marzo de 2017 el Instituto de Medicina Legal dictaminó que la niña «no fue abusada (…) la Defensora de Familia me sigue negando las visitas, pero se las reitera a la madre L.F. (…) junto a sus familiares (línea materna) esto con el fin de seguir ejecutando la manipulación psicológica», por lo que se queja de que «en dicho proceso administrativo no se garantizó el debido proceso y por ende vulneraron mi derecho a la defensa ya que siempre se me notificaban tarde las actuaciones allí surtidas, nunca se realizó traslado de las pruebas y tener la opción de controvertirlas», y que «a lo largo del restablecimiento de derechos nunca se realizó por parte de la defensora el intento de conciliación con el fin de agotar el requisito de procedibilidad», ni «se garantizó la descontaminación psicológica de mi hija por parte de la madre (…) antes del 05 de mayo/17»

Agregó que la menor se ha visto sometida a valoraciones físicas y psicológicas, así como a ser separada de él y de su familia paterna para permanecer en un hogar sustituto, puesto que la custodia se otorgó a una tía materna, y que no obstante las irregularidades que han provocado denuncias penales contra funcionarios que han intervenido en dichos procedimientos, la actuación administrativa fue avalada en homologación por el Juzgado accionado.

3. Pretende se le conceda visitar a su hija «mientras se resuelven los proceso penales y se determina los responsables», y logra «recuperar la custodia»; que para evitar la revictimización de la niña «se prohíba inmediatamente las visitas y cualquier tipo de contacto a la madre (…) ya que sobre ella pesa denuncias por abuso sexual de mi hija (…), obstrucción a la justicia, falso testimonio, desaparición del material proba torio y fraude procesal»; también pide «se analice nuevamente la solicitud de custodia por parte de la abuela paterna», y «se investigue» disciplinariamente al funcionario judicial convocado (fls. 1 a 8, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Defensor de Familia del Centro Zonal Suba de esa ciudad, a quien el 15 de febrero de 2018 se le envió «el proceso o historia» de la menor «a nuestro par zonal K...»., por cuanto la tía abuela que ejerce su custodia reside en esa localidad; que durante el lapso que el expediente estuvo a su cargo, se realizó «visita especial y seguimiento de derechos», en el que «junto a un equipo interdisciplinario (…), se verificó que el abuelo materno no convive con la menor», que la niña se siente a gusto con su tía abuela, evidenciándose «lazos afectivos estrechos con su progenitora», y se concluyó «que se encuentra en buenas condiciones psicosociales, con sus derechos garantizados, que se encuentra afilada al subsistema de seguridad social de salud y se encuentra estudiando en un jardín escolar» (fls. 64 a 66, ibídem).

2. El Defensor de Familia asignado a los Juzgados Tercero y Cuarto de Familia de Villavicencio, coadyuvó la decisión adoptada por el Juzgado al homologar lo resuelto por la Defensora de Familia en el trámite de restablecimiento de derechos, donde «se le garantizó al tutelante sus derecho al debido proceso» y se siguió «de conformidad con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia (…) y lineamientos técnicos administrativos ICBF y normas complementarias» (fl. 67, ibíd.).

3. La Procuradora Treinta Judicial de Infancia, Adolescencia y Familia, se opuso a lo pretendido en virtud a la naturaleza subsidiaria y residual del amparo, y conceptuó que mientras no se desvirtúe al acá querellante «como agresor de la niña», debe mantenerse la «restricción de visitas» y demás medidas adoptadas por la Defensoría de Familia, en tanto las autoridades deben brindarle la «protección integral» y prevalente de sus prerrogativas; que «no es cierto que se haya desconocido el derecho de contradicción y defensa del accionante», precisando que «estuvo de acuerdo» con tales decisiones, ratificadas luego por el Juez de Familia, «porque se ajustaban a la normatividad vigente y resultaban adecuadas y necesarias para garantizar los derechos de la niña y prevenir su vulneración o amenaza» (fls. 76 a 79, ídem).

4. La Defensora de Familia del Centro Zonal Villavicencio No. 2 – Caivas ICBF, remitió, en medio magnético, la actuación adelantada dentro del proceso de restablecimiento de derechos de la menor, incluyendo la providencia judicial de homologación (fls. 84 y 85, ib.).

5. La Defensora de Familia del Centro Zonal Kennedy, luego de referirse a los hechos de la demanda tutelar, se opuso a lo pretendido aduciendo que «las actuaciones adelantadas en el curso del proceso de trato (sic), han estado revestidas de legalidad y con ajuste a los presupuestos constitucionales, principalmente propendiendo por el Interés Superior de la niña AMRF, por lo que resulta contrario a la verdad aseverar que se ha incurrido en actos de “estructura criminal”, puesto que esta clase de imputaciones solo resultan procedentes una vez se tramite un debido proceso ante la jurisdicción penal» (fls. 90 a 93, cit.).

6. La Defensora de Familia Caivas de Villavicencio, tras referirse a los hechos de la demanda, defendió los motivos que llevaron a adelantar el proceso de restablecimiento de derechos de la menor hija del aquí quejoso, explicó el trámite surtido en cada una de sus etapas hasta la culminación del mismo, y al considerar que todo ello se ajustó a derecho, pidió desestimar lo pedido (fls. 94 a 97, cd. 1).

SENTENCIA IMPUGNADA

Negó la tutela al considerar que las aspiraciones esbozadas mediante esta acción, conllevan a que se torne improcedente por cuanto «el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa para materializar sus pretensiones», acudiendo ante el equipo interdisciplinario del Centro Zonal del ICBF, para que se verifiquen las circunstancias por él descritas, o en su defecto, mediante las acciones pertinentes ante la jurisdicción de familia, donde puede ventilar «la modificación de la tenencia y la asignación de la custodia a favor de la abuela paterna». Por lo demás, dijo que la resolución nº 2016 del 1º de noviembre de 2017, se produjo «con fundamento en el material probatorio recaudado y velando por el bienestar de la infante», e hizo notar que la sustentación del recurso de reposición que presentara contra tal decisión, la radicó «un día después» de que el Juzgado la homologara (fls. 115 a 121, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

La impetró el promotor del...

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