SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002018-00019-01 del 19-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873992015

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002018-00019-01 del 19-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Abril 2018
Número de expedienteT 7611122130002018-00019-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5033-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC5033-2018

Radicación nº 76111-22-13-000-2018-00019-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 19 de febrero de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por la Sociedad Ocuservis S.A.S. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, trámite al que fue vinculado el Juzgado Tercero Civil Municipal de la misma ciudad y las partes e intervinientes en la acción de tutela radicado nº 2016-00064.

ANTECEDENTES

1. El sociedad accionante, a través de apoderada judicial, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridades judicial convocada.

2. Se extrae de la demanda y anexos que L.R.C. instauró acción de tutela contra la empresa Ocuservis SAS, a través de la cual pretendió el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada, tras ser despedido de esa empresa «encontrándose su esposa en estado de embarazo» y siendo él el único sustento de su familia.

En primera instancia el Juzgado Tercero Civil Municipal de Buenaventura el 17 de octubre de 2017 negó el amparo, sin embargo, el Juzgado Segundo Civil del Circuito el 12 de diciembre al resolver la impugnación, revocó el fallo desestimatorio para en su lugar conceder la protección deprecada, «como mecanismo transitorio», con el argumento de la existencia «de un contrato realidad (…) infiriendo que la verdadera vinculación del tutelante era de forma indefinida y sin solución de continuidad», pero sin considerar, afirma la sociedad actora, los precedentes jurisprudenciales en torno a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de gravidez, y sin establecer el término durante el cual surtía efectos la medida de amparo transitoria.

Afirma que radicó memorial solicitando aclaración del fallo, pero el Despacho, «decide de oficio no aclarar sino adicionar» y resolvió que la salvaguarda se otorgaba de manera «definitiva» y no temporal.

Aquella determinación es que la acusa de constituir vía de hecho, porque que el juez de tutela definió un conflicto laboral y declaró un derecho como cierto e indiscutible, que solo le correspondía dirimir al juez de esa especialidad.

3. En consecuencia pide «que se revoque la sentencia del 12 de diciembre de 2017 proferida por el Juzgado Segunda Civil del Circuito de Buenaventura dentro de la acción de tutela propuesta por Lewhis Rentería Cortés (…) se dicte fallo en congruencia (…) de forma subsidiaria se corrija la sentencia de segunda instancia o complementaria en el sentido de establecer el término (…) para que el tutelante acceda a la justicia ordinaria laboral y de esta forma no queden establecidos unos derechos de forma indefinida (…)» (ff. 1 a 23, cd.1)

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juez Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, sostuvo que el fallo que le correspondió proferir en la actuación cuestionada por la sociedad querellante, «se adoptó siguiendo los presupuestos trazados por nuestro máximo órgano de cierre en materia constitucional y para ello se emplearon sentencias recientes en las que se presentaron situaciones similares a las que se tenían en el caso del señor L.R.C. como (…) sentencia T-372-17 que trata sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada de trabajador (…) en condiciones de debilidad manifiesta y (…) la sentencia C-005 de 2017 que trata sobre la estabilidad laboral reforzada a pareja de mujer embarazada o lactante no trabajadora (…)» (ff. 66 y 67, ibídem).

2. El Juez Tercero Civil Municipal de Buenaventura se opuso a las pretensiones de la acción pues considera que no encuentra «configurada la vulneración señalada por la parte accionante, toda vez que las decisiones tomadas tienen fundamentos legales y doctrinales pertinentes» (ff. 413 a 417, ib.).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Negó la salvaguarda porque es inviable para controvertir lo resuelto en otra sentencia de tutela, y agregó que «los argumentos que la empresa suplicante esgrime en esta solicitud de protección contra la que fue la sentencia de segunda instancia dentro del trámite constitucional en el que fungió como parte accionada, bien pueden ser discutidos en el procedimiento de revisión de la providencia cuestionada, y aún a través de la insistencia para su selección (…)» (ff. 84 a 87, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

Inconforme, el representante legal de la sociedad actora, adujo que en este caso «concurren los requisitos que exige (…) la Corte Constitucional para que proceda dicho amparo, no hay cosa juzgada, al ser un remedo de sentencia, carente de fundamento jurídico, se ha probado fraude al no darse cumplimiento al ordenamiento legal y no existe otro mecanismo legal para resolver la situación, es que todos sabemos que la eventual revisión es cosa de suerte, que pueden pasar varios años hasta que se dé un decisión y mientras tanto ¿qué sucede con el trabajador reintegrado en forma definitiva?» (ff. 101 a 104, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Como ha sido sostenido la jurisprudencia de esta Sala, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

2. De igual modo, se ha reiterado la impertinencia del amparo para atacar sentencias de tutela, pues para cuestionar las determinaciones adoptadas en dicha sede, el ordenamiento jurídico prevé como mecanismos de control la impugnación y la eventual revisión ante la Corte Constitucional, de modo que, no es esta acción el instrumento idóneo para corregir las deficiencias que se adviertan, o incluso para reprochar las situaciones que sean consideradas como constitutivas de vía de hecho en esas actuaciones, pues de permitir una nueva discusión a través de una tramitación de la misma naturaleza, además de hacer interminable dicho juicio, se atentaría contra la certeza que debe...

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