SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93347 del 24-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873992021

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93347 del 24-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13353-2017
Número de expedienteT 93347
Tribunal de OrigenSala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Agosto 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP13353-2017

Radicación n° 93347

Acta 272

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por C.A.M.L., contra el fallo proferido el 7 de julio de 2017 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Cali, que negó la acción de tutela impetrada en contra de los Juzgados 17 Penal del Circuito de Cali y 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, así:

«Indicó el accionante que para marzo 3 de 2016 se le formuló imputación por los presuntos delitos de homicidio, agravado, porte de armas y falsedad en documento privado, misma data donde le impusieron medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

Precisó que la Fiscalía presentó escrito de acusación el 20 de junio de 2016, correspondiéndole conocer al Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Cali, instalando la audiencia de acusación el 3 de agosto de 2016, fecha en la cual su abogado defensor propuso nulidad de la actuación la cual fue negada en primera instancia y confirmado por el Tribunal Superior de Cali, Sala Penal el 28 de octubre de 2016.

Señaló que la audiencia de acusación finalizó el 29 de diciembre de 2016, data en la cual la bancada de la defensa interpuso recurso de apelación a la decisión del Juez de conocimiento de reconocimiento de victimas recurso que fue desatado por el Tribunal superior de Cali el 24 de marzo de 2017.

Continuó relatando el actor que para el 4 y 5 de abril de la anualidad el Juzgado de Conocimiento fijó fecha para realizar audiencia preparatoria, misma que no se materializó porque los Despachos Judiciales se encontraban cerrados.

Así las cosas indicó que hasta la fecha no se ha dado inicio al juicio oral, lo que llevó a su abogado defensor solicitar su libertad por vencimiento de términos, audiencia que se celebró el 1 de marzo de 2017 ante el Juzgado 12 Penal Municipal de Cali, quien negó la misma por considerar que el término de 240 días de privación efectiva no se había cumplido. Sin que contra esa decisión el peticionario interpusiera recurso alguno por considerar razonada la decisión.

Sin embargo, manifestó que su defensor nuevamente requirió su libertad por vencimiento, correspondiéndole desatar la petición al Juzgado 2 Penal Municipal de Cali quien celebró la audiencia el 24 de abril de 2016 (sic) negando la petición pues descontó el tiempo que el proceso estuvo en el Tribunal Superior de Cali resolviendo los dos recursos de apelación que interpuso la defensa.

Contra la anterior determinación, señaló el actor, su abogado interpuso el recurso de alzada el cual fue desatado por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali, quien para el 12 de junio de la calenda confirmó la decisión de primer grado.

Anterior determinación que precisó el accionante es una vía de hecho por parte de los Juzgados Segundo Penal Municipal y 17 Penal del Circuito de Cali, pues desconocieron el derecho a la libertad por la demora en que ha incurrido el Juzgado de Conocimiento en dar inicio al juicio oral, aclarando que no se le puede atribuir la responsabilidad del retraso ocasionada para desatar los dos recursos que se interpusieron dentro del proceso. Por lo tanto solicitó se le tutele su derecho y consecuentemente se ordene su libertad por vencimiento de términos por haber transcurrido más de 240 días desde la presentación del escrito de acusación sin que se haya iniciado el juicio oral.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la acción invocada, bajo los siguientes argumentos:

1. Las decisiones de los jueces que negaron la libertad por vencimiento de términos son completamente razonables y están debidamente soportadas, sin que se evidencie capricho o contradicción con el ordenamiento jurídico.

1.1. Lo anterior de acuerdo con lo contemplado en el parágrafo 3 del artículo 317 del CPP, el cual sostiene que “cuando la audiencia de juicio oral no se haya podido iniciar o terminar por maniobras dilatorias del acusado o su defensor, no se contabilizarán dentro de los términos contenidos en los numerales 5 y 6 de este artículo, los días empleados en ellas.”

Por tanto, los jueces que negaron la libertad por vencimiento de términos se ampararon en parámetros legales y jurisprudenciales, pues establecieron que del 20 de junio de 2016 hasta el 24 de abril de 2017, habían transcurrido 308 días, al cual le restan los días que el proceso estuvo surtiéndo las impugnaciones impetradas por la defensa del demandante, quedando un lapso de 137 días, “por lo cual concluyeron que aun contando los términos de manera corrida no se encuentran vencidos y por ello le negaron la libertad del señor C.A.M.L. y de los dos procesados que lo acompañan en la...

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