SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90658 del 23-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873992042

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90658 del 23-03-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90658
Fecha23 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4462-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente

STP4462-2017

Radicación n° 90658

Acta 91

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por el representante legal de la Empresa Productores de Agregados de Colombia L.. PROACOL LTDA y la apoderada de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, respecto del fallo proferido el 1 de febrero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales a la consulta previa, participación y debido proceso de la Comunidad Indígena P. La Salina, dentro de la acción de tutela promovida por M.G.P.A., en calidad de Gobernadora de dicho grupo.

1. LA DEMANDA

Los hechos que soportan la petición de amparo los resumió el Tribunal en los siguientes términos:

“Refiere la actora, que el 20 de septiembre de 2013, la empresa Productores de Agregados de Colombia, Limitada, PROACOL LTDA., presentó ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR la solicitud de trámite de licencia ambiental, con el fin de desarrollar un proyecto minero para la explotación y exploración de un yacimiento de material de construcción dentro del contrato de concesión minera JCI-08191, en un área de 112 a 8016 metros cuadrados, localizada en jurisdicción de los municipios de C. y G., entre los departamentos de T. y Cundinamarca.

La empresa PROACOL, LTDA., a través de su apoderada, con el fin de dar cumplimiento a los requisitos para la licencia ambiental, el 23 de diciembre de 2013, solicitó ante el Ministerio del Interior, Dirección de Consulta Previa, la expedición de una certificación de presencia o no de comunidades étnicas para el área del proyecto “CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA JCI-08191”, la cual fue contestada mediante certificación número 32 del 16 de enero de 2016, en la que el Ministerio señala que no se registra la presencia de comunidades indígenas, R. y Minorías en el área del proyecto aludido.

No obstante ello, refiere la demandante, la comunidad indígena P. “La Salina”, a quien ella representa, está ubicada en el municipio de C., T., conformada por 370 personas, constituida por 79 familias, que derivan su sustento de la agricultura y la pesca en el río M., por lo que el proyecto minero que pretende desarrollar PROACOL, LTDA, afecta directamente a esa comunidad toda vez que una parte de esa explotación minera se desarrollará sobre el territorio en el que se encuentran asentados.

En el mes de diciembre del año 2015, se llevó a cabo audiencia pública en la Corporación Autónoma de Cundinamarca CAR, en la que miembros de “La Salina” intervinieron en nombre de esa comunidad indígena y expusieron su inconformidad con el proyecto minero, en primera lugar, por la grave afectación que su ejecución generaría a todas las personas que la integran, y, en segundo lugar, porque no se garantizó su derecho a participar en el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental EIA, que se presentó ante la CAR.

El 31 de marzo de 2016, la Corporación Autónoma Regional del T. Cortolima, emitió un concepto frente al trámite de la licencia ambiental de la empresa PROACOL, LTDA, en el que se opone a dicho trámite, toda vez que dentro del polígono dado en concesión por la Agencia Nacional de Minería, específicamente, en el área que comprende la jurisdicción de C., en el departamento del T., pueden existir grupos étnicos, por lo que indicó que es necesario elevar la correspondiente petición ante el Ministerio de Interior, además de que la mayor parte del área está destinada como zona de explotación económica de producción silvicultural. De la misma forma, Cortolima indicó en el citado documento que debe garantizársele a la comunidad indígena la participación en las decisiones que puedan afectarla, por lo que reitera que se opone al desarrollo de actividades mineras dentro de las áreas comprendidas en la jurisdicción del municipio de C., T..

La hoy accionante, en representación de la comunidad indígena P. “La Salina”, el 8 de abril de 2016, radicó ante la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, memorial en el que solicitaba la revocatoria de la certificación número 32 del 16 de enero de 2014, bajo el argumento de que dicha comunidad se vería afectada con el proyecto minero que pretende desarrollar PROACOL. En respuesta a dicha petición, la Dirección de Consulta Previa ordenó la práctica de pruebas por lo que dispuso la realización de una visita de verificación al área del proyecto, con el fin de establecer la afectación que podría sufrir la comunidad indígena P. “La Salina”.

En el informe de la verificación llevada a cabo por profesionales adscritos al Ministerio del Interior, se indicó que en el área de influencia del proyecto hay presencia de asentamientos de la comunidad indígena P. “La Salina”, y se observó la existencia del punto de captación del acueducto de la vereda C. del municipio de C., el cual se encuentra ubicado a orillas del río M. y dentro del polígono del contrato JCI-08191, de donde se obtiene el agua potable para las familias que integran la comunidad indígena.

No obstante ello, ante la presentación por parte de PROACOL, LTDA, de una serie de documentos en los que se señala que el área del título minero correspondiente al municipio de C. fue declarada por el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) como área de exclusión y que esa zona fue devuelta a la Agencia Nacional de Minería, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio de Interior emitió la resolución número 40 en la que resolvió confirmar en su integridad la certificación número 32 del 16 de enero de 2014.

El 2 de diciembre de 2016, solicitó el certificado de registro minero, el cual reporta como última anotación, “declarar perfeccionada la cesión del 100% de los derechos y obligaciones que corresponden a ASFALTOS LA HERRERA S.A. a favor de la compañía PROACOL LTDA, fecha de anotación del 2 de marzo de 2012”.

En consecuencia, considera la peticionaria, se vulneró su derecho a la participación y al debido proceso, al no reconocerlos dentro del trámite de la licencia ambiental que cursa ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y no habérseles hecho partícipes desde el inicio del proceso de licenciamiento ambiental a la comunidad indígena que ella representa, para la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto minero, a pesar de que se verían afectados directamente con el desarrollo de dicho proyecto.

Con base en dichos argumentos, solicita que se ordene a los entes accionados la suspensión definitiva e inmediata de la ejecución de los actos con los que han vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de participación de la comunidad indígena P. “La Salina”, a quien ella representa y, por lo tanto, se suspendan los efectos de la certificación nro. 32 el (sic) 16 de enero de 2014, confirmada con la Resolución nro. 040 del 24 de octubre de 2016.

En consecuencia de lo anterior, se ordene al Ministerio del Interior, Dirección de Consulta Previa reconozca la incidencia negativa del proyecto minero en la comunidad indígena P. La Salina y, en consecuencia, requiera a PROACOL, L.., para que de inicio al proceso de Consulta previa de manera inmediata, en beneficio de la comunidad indígena que representa, antes de continuar con el trámite de licencia ambiental sobre el título minero JCI 08191, que se adelanta ante la Corporación Autónoma de Cundinamarca bajo el expediente 44339.

Pide también se ordené (sic) a la Corporación Autónoma de Cundinamarca suspender el trámite de la licencia ambiental bajo el expediente 44339 hasta tanto de garanticen los derechos fundamentales de la comunidad étnica que representa.

Se ordene revocar todo lo actuado dentro del expediente 44339 correspondiente al trámite de licencia ambiental del contrato de concesión minería JCI 08191 de la empresa PROACOL, L.. con el fin de exigir la vinculación efectiva de la comunidad Indígena P. La Salina y su...

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