SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93376 del 24-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873992162

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93376 del 24-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Agosto 2017
Número de expedienteT 93376
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13361-2017




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP13361-2017

Radicación n° 93376

Acta 272


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por ROBINSON PÁEZ CONTRERAS, contra el fallo de 7 de junio del presente año proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por medio del cual negó por improcedente el amparo impetrado contra el Municipio de V.d.R. (Norte de Santander) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento Norte de Santander, Inspección de Policía del Corregimiento La Parada (V.d.R.), Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y A.L.P., trámite que se extendió a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Instituto G.A.C. y Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -Sisben, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, vivienda y dignidad humana.


ANTECEDENTES


Al trámite tutelar fueron acumuladas ocho acciones de tutela y los hechos fundamento de la petición de amparo, los compendió el a quo así:


Los hechos motivo de la interposición de las acciones de tutela en estudio, son similares en todos los trámites, exceptuándose el numeral octavo cuyo contenido resaltará esta Sala de forma independiente a efectos de mayor claridad, los cuales se centran en lo siguiente:

-LUBER TORRES AGUDELO:


PRIMERO.- El día dieciocho (18) de enero de 2016, la INSPECCIÓN DE POLICÍA DEL CORREGIMIENTO LA PARADA –MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, admitió querella policiva por perturbación a la posesión formulada por el señor ANTONIO LUIS PALLOTINNI contra personas desconocidas e indeterminadas.


Segundo.- La controversia que dio origen al trámite policivo que nos convoca versa sobre un lote de terreno de forma irregular con un área aproximada de 33.020.24 metros cuadrados ubicado en el noroccidente del Municipio de V.d.R., y cuyos linderos se encuentran contenidos en la escritura pública No. 2039 del veinticinco (25) de Junio del 2014.


TERCERO.- Con el propósito de notificar a las personas indeterminadas que ocupan el predio objeto de la querella policiva, el Despacho del señor Inspector de Policía del Corregimiento La Parada utilizó el mecanismo del emplazamiento, tergiversando el sentido que imprime a éste tipo de instrumentos de comunicación al tenor de lo dispuesto en el artículo 318 del extinto Código de Procedimiento Civil.


CUARTO.- Evidentemente al no practicarse la notificación de la admisión de la querella en debida forma y con la publicidad que establece el ordenamiento jurídico, aquella no pudo ser controvertida ni por el suscrito accionante ni por ninguno de los miembros del asentamiento humano que nosotros ocupamos.


QUINTO.- Con el apremio excepcional que no distingue a las autoridades que hacen parte de las entidades territoriales, el proceso continuó su curso y una vez agotadas sus correspondientes etapas, el señor INSPECTOR MUNICIPAL DE POLICÍA DEL CORREGIMIENTO LA PARADA - MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO adoptó la siguiente sentencia el día dieciocho (18) de abril de 2016:


Primero: Decretar el lanzamiento de los señores Gabriel Gustavo Contreras Buitrago (…) y demás personas indeterminadas que estén ocupando los terrenos al momento de la diligencia de lanzamiento, por las razones expuestas en este proveído.


Segundo: D. conforme al artículo 327 del Código Departamental de Policía del Norte de Santander, esta providencia tiene el carácter de medida provisional y no hace tránsito a cosa juzgada.


Tercero: contra la presente procede el recurso de apelación, conforme al artículo 297 del Código Departamental de Policía de Norte de Santander, debiéndose interponer dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de ésta providencia”.


SEXTO.- El día veintitrés (23) de enero de 2017, el INSPECTOR DE POLICÍA DEL CORREGIMIENTO LA PARADA adelantó la brutal diligencia de desalojo de todas las personas que nos encontrábamos ocupando de forma pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe los predios ubicados en la parte noroccidental de la Urbanización Colinas de Vista Hermosa del Municipio de la V.d.R..


SÉPTIMO.- El lanzamiento físico fue una tragedia para todos nosotros, fuimos lastimados, ultrajados como si se tratara de un grupo de personas sometidas a un alto grado de vulnerabilidad. (…)


“Robinson Páez contreras.


OCTAVO.- yo, a diferencia de mis compañeros y los cohabitantes de la comunidad logré obtener por parte del municipio de Villa del Rosario una...

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