SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002018-00366-01 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873992237

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002018-00366-01 del 03-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002018-00366-01
Número de sentenciaSTC12904-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Octubre 2018


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12904-2018

Radicación n. 08001-22-13-000-2018-00366-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecisiete de agosto de dos mil dieciocho por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela promovida por V.M.V.B., contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla; actuación a la cual se ordenó vincular a las partes e intervinientes en la acción de tutela objeto del reproche.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al revocar la sentencia de tutela de primera instancia y conceder el amparo deprecado por la Clínica General del Norte S.A., «…ordenando a la Inspección General de Policía Distrital de Barranquilla, que se imprima el trámite legal pertinente a dicho recurso de alzada respetando los derechos procesales de las partes, ordenando un trámite que la ley no contempla en el procedimiento de segunda instancia en los procesos policivo[s] como es la audiencia que plantea el juez de tutela de segunda [instancia].»


En consecuencia, pretende que se deje sin efectos la decisión cuestionada «…por haber incurrido en defecto fáctico y sustancial». [Folios 1-6, c.1]


B. Los hechos


1. La Organización Clínica General del Norte S.A. presentó querella de protección o amparo policivo a la posesión o mera tenencia del inmueble ubicado en la carrera 54 No. 75-107, casa 3 del conjunto residencial 54 de la ciudad de Barranquilla, contra personas indeterminadas.


2. El 14 de marzo de 2018, se llevó a cabo la audiencia pública de carácter policivo de que trata el numeral 3º del artículo 223 del Código Nacional de Policía, en desarrollo de la cual se accedió a las pretensiones de la querellante, en el sentido de amparar su posesión y adoptar las medidas correctivas de rigor.


3. Inconforme, el extremo convocado interpuso recurso de apelación.


4. Mediante Resolución No. 007 de fecha 5 de abril de 2018, el Inspector General de Policía del Distrito Espacial Industrial y Portuario de Barranquilla, R.C.M., revocó la medida correctiva e impuso otra contra el extremo querellante, basado en la falta de intervención de un técnico especializado para efectos de identificar el bien objeto de ocupación indebida.


5. En desacuerdo, la Clínica requirente solicitó la nulidad de la determinación referida, por ser violatoria de derechos fundamentales y principios generales de derecho.


6. La petición fue declarada improcedente, con base en que no se presentó dentro de la audiencia pública.


7. Devueltas las diligencias a la Inspección 16 de Policía Urbana de Barranquilla, en decisión adoptada el 11 de...

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