SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81851 del 14-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873992250

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81851 del 14-11-2018

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE / RECHAZA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 81851
Fecha14 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CUNDINAMARCA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16196-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL16196-2018

R.icación n.° 81851

Acta n.° 43

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el accionante J.H.C.R. frente al fallo proferido el 11 de octubre de 2018 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS EN COLOMBIA.

  1. ANTECEDENTES

J.H.C.R., interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y petición, presuntamente quebrantados por la accionada.

Relata que el 27 de agosto de 2018, elevó solicitud ante la Embajada de los Estados Unidos de América, pidiendo «Verificación de la VISA de la ciudadana colombiana: C.J.C., madre de mi hija: L.D.C.J., adolescente de 14 años, menor de edad», sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna.

Por lo anterior, reclama la protección de las garantías constitucionales invocadas, y en consecuencia se ordene a la Embajada de los Estados Unidos que resuelva de fondo la petición formulada.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

En proveído del 2 de octubre de 2018, el a quo avocó conocimiento y ordenó notificar a la convocada para que hiciera uso del derecho de defensa.

De forma extemporánea, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Privilegios e Inmunidades de la Cancillería – Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió la nota No. 1888 del 19 de octubre de 2018 a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América se pronuncia acerca de la acción de tutela, en los siguientes términos «Los Estados Unidos de América no renuncia a su inmunidad soberana bajo el derecho internacional consuetudinario, ni a la inviolabilidad de sus archivos y documentos bajo el artículo 24 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, o a cualquier privilegio o inmunidad en relación a las solicitudes mencionadas bajo el artículo 23 de la Constitución Colombiana. Igualmente, se manifiesta que los Estados Unidos de América es inmune a la jurisdicción de los tribunales colombianos y no renunciara a su inmunidad de ejecución ni reconocerá voluntariamente las órdenes judiciales correspondientes, señalando que “el tema de la petición se refiere a la actividad soberana del gobierno de Estados Unidos, para la cual Estados Unidos es inmune a la acción legal de una corte colombiana»

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo constitucional mediante sentencia del 11 de octubre de 2018, por considerar que «[…] se trata de un escrito dirigido a la embajada demandada, la cual no cumple con los requisito establecidos, además en este solicita la expulsión de una persona, tema que el accionado no está obligado a responder».

III. IMPUGNACIÓN

El accionante insistió en la protección de su derecho fundamental de petición.

IV. CONSIDERACIONES

Del tenor literal del artículo 86 de la Constitución se desprende que la acción de tutela procede, por regla general, contra la acción u omisión de cualquier autoridad pública que amenace o conculque los derechos fundamentales y, excepcionalmente, contra los particulares que estén encargados de la prestación de un servicio público, o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de los cuales el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión y solo en los casos expresamente señalados en la ley.

En este sentido, es palmario para esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, que la accionada en este caso, no participa de ninguna de las dos condiciones necesarias para ser sujeto pasivo de este amparo constitucional, pues ni es autoridad pública, ni puede ser considerada como particular frente al Estado Colombiano.

Lo anterior por cuanto, la Embajada de Estados Unidos en Colombia, no ostenta la condición de autoridad pública, dado que solo tienen esta calidad, los...

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