SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90093 del 07-02-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 07 Febrero 2017 |
Número de expediente | T 90093 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP1520-2017 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá D. C., siete (7) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ABELARDO R.P., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, al JUZGADO NOVENO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DE CALI y a las partes en el proceso 2009-01007 y la acción de tutela 2012-00143.
Del deshilvanado escrito de tutela y los anexos se extracta que ABELARDO R.P. presentó demanda ordinaria laboral contra L.H.H.R., la cual correspondió al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de descongestión de Cali que accedió a sus pretensiones y ordenó al demandado el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenía derecho.
No obstante, mediante fallo de tutela del 28 de junio de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali declaró la nulidad de dicha actuación, decisión confirmada por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
Las diligencias fueron reasignadas a los Juzgados Once y Noveno Laboral del Circuito de descongestión, bajo el radicado 2009-01007, última autoridad que el 18 de octubre de 2013, absolvió al demandado H.R. de todas las pretensiones; decisión confirmada por la Sala Laboral del aludido Tribunal el 30 de septiembre de 2014.
Contra dicha determinación el apoderado de R.P. instauró el recurso extraordinario de casación, del que posteriormente desistió y el 20 de abril de 2016, la Sala de Casación Laboral lo aceptó.
Afirmó el accionante que su poderdante no ejerció en debida forma la labor encomendada, toda vez que no presentó pruebas y no asistió a las audiencias programadas, de manera que se afectaron sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y a la defensa, cuya protección solicitó por vía de tutela y en consecuencia, que se «ordene la nulidad de todo lo actuado en el proceso en mención y se ordene abrir un nuevo litigio».
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. Correspondió en primer término la actuación a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que mediante auto del 11 de enero de 2017, las remitió a la Sala de Casación Penal por competencia1.
2. Mediante auto del 27 de enero siguiente, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio a la Sala de Casación Laboral, al Juzgado Noveno Laboral de Descongestión de Cali y las partes en el proceso 2009-01007 y la acción de tutela 2012-00143.
3. El Secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali allegó copia de las providencias de primera y segunda instancia emitidas en la acción de tutela 2012-001432.
4. El Magistrado de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación indicó que revisado el sistema de gestión de procesos, constató que R.P. instauró el recurso extraordinario de casación contra la sentencia emitida el 30 de septiembre de 2014, en el proceso adelantado contra L.H.H.R., empero, el apoderado judicial presentó desistimiento, por lo que el 20 de abril de 2016, se admitió el recurso y el desistimiento presentado por el recurrente3.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada contra la Sala Laboral de esta Corporación, entre otros.
Sea lo primero recordar, cómo en anteriores oportunidades ha insistido esta Sala sobre los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales4, que aquí configura el objeto de alzada, por cuanto de acuerdo con la situación fáctica narrada en el escrito de tutela, se pretende en ultimas la nulidad del proceso ordinario laboral 2009-01007 en el que se emitió el 30 de septiembre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali confirmó la sentencia proferida el 18 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba