SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100400 del 19-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873992352

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100400 del 19-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 100400
Fecha19 Septiembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12342-2018

E.P.C.

Magistrado ponente

STP12342-2018

Radicación n.° 100400

Acta 333

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por E.P.R., a través de apoderado judicial, contra las Salas de Casación Laboral de esta Corporación y la de la misma especialidad del Tribunal Superior de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos a la salud, a la dignidad humana, al mínimo vital, a la seguridad social, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y del principio de in dubio pro operario.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena y a las partes e intervinientes dentro del proceso laboral No. 13001310500520130005400.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. E.P.R. promovió proceso laboral contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada pensional, que le fue otorgada con ocasión de la conciliación realizada con la extinta empresa Alcalis de Colombia Ltda., en febrero de 1996.

1.2. En sentencia del 28 de junio de 2013, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena accedió a las pretensiones del accionante.

1.3. Contra esa determinación las partes interpusieron recurso de apelación y el 12 de agosto de 2014 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, la revocó y no concedió los pedimentos del demandante.

1.4. La parte actora acudió en casación y en proveído CSJ, AL4799-2015, ago. 26 de 2015, rad, 70335 la Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró desierto el recurso por falta de sustentación.

1.5. P.R., a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela en contra de las autoridades referidas por la vulneración de sus derechos al haber negado sus pretensiones dentro del proceso laboral que adelantó contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Otros.

2. Las respuestas

2.1. Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena

Uno de los Magistrados integrantes refirió la improcedencia del trámite constitucional porque no satisface los presupuestos exigidos para la procedencia de la misma, en los términos de la sentencia CC C-590 de 2005 de la Corte Constitucional, toda vez que la decisión que se tomó en el proceso laboral al resolver el recurso de apelación, se hizo bajo las normas laborales y procesales vigentes y se analizaron las pruebas en beneficio de las partes y se dio una correcta aplicación de los principios de favorabilidad y non bis in ídem.

Así mismo, señaló que el accionante contó con otro mecanismo de defensa, como es el recurso de casación, que a pesar de haber sido interpuesto oportunamente, no fue sustentado, situación que conllevó a que se declarara desierto.

2.2. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia

El Ponente sostuvo que la decisión del 26 de agosto de 2015, proferida por ese cuerpo colegiado, se ajusta a derecho y por tanto se descarta la posibilidad de que el Juez Constitucional intervenga en dicha determinación, porque la misma no fue caprichosa, además de no haberse cumplido el principio de inmediatez.

2.3. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

El apoderado judicial indicó la existencia de otros mecanismos de defensa como las acciones ordinarias, pues el actor no demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable, y la tutela debe negarse por no configurarse el principio de inmediatez.

2.4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

La Asesora mencionó que dicha entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno, pues en la oportunidad procesal correspondiente al proceso de nulidad dio contestación a la demanda, pronunciándose frente a los hechos y pretensiones y proponiendo las excepciones respectivas, y al igual que los anteriores afirmó la improcedencia de la acción por incumplimiento de los requisitos de subsidiaridad y la inexistencia de un perjuicio irremediable.

2.5. Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica al igual que las anteriores entidades y en los mismos términos solicitó la declaratoria de improcedencia de la Tutela.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos a la salud, a la dignidad humana, al mínimo vital, a la seguridad social, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y del principio de in dubio pro operario del accionante, por haber negado las pretensiones encaminadas a el reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada pensional.

Para resolver, previamente se verificará si se satisfacen los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen el ejercicio de la acción.

2. Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad e inmediatez

2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.

Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[1].

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC C-054-2010 dijo:

La jurisprudencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR