SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02773-00 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873992398

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02773-00 del 03-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02773-00
Número de sentenciaSTC12805-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha03 Octubre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC12805-2018 Radicación nº 11001-02-03-000-2018-02773-00

(Aprobado en Sala de dos de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por A.A.M.C. contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma especialidad de S.M.; trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el juicio especial de restitución y formalización de tierras nº 2014-00009.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, mínimo vital, trabajo, igualdad, acceso a la administración de justicia, «equidad de género, enfoque diferencial, no revictimización y acción sin daño», supuestamente vulnerados por la Corporación judicial acusada al acceder a las pretensiones en el referido asunto y ordenar la entrega de los predios a favor de las víctimas restituidas, comisionando para el efecto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta.

2. Manifiesta, en resumen, que el 21 de octubre de 2013 ingresó a trabajar en la empresa La Francisca S.A.S. que ejerce actividades en los inmuebles denominados «La Francisca I» y «La Francisca II». Agrega que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dictó sentencia el 24 de enero de 2018 en la que ordenó desalojar dichos terrenos y entregárselos a los demandantes.

Expone que es padre cabeza de familia, «desplazado en razón del conflicto armado» y está próximo a perder su empleo, «lo cual requería por la accionada, proponer opciones o medidas que mitigaran tales consecuencias, lo cual, nunca ocurrió». Afirma que «a la par de la interposición de este recurso constitucional, se formulará la petición de nulidad o de modulación, a la Colegiatura convocada».

3. Pide que se deje sin efecto el fallo atacado y ordenar al Tribunal que adopte las medidas a que haya lugar para proteger a los trabajadores de La Francisca S.A.S o, en su defecto, se suspenda provisionalmente la ejecución de la determinación mientras se resuelve la solicitud que elevará en tal sentido ante la autoridad censurada (f. 5).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de C. indicó que la situación laboral del accionante no fue objeto de estudio dentro del proceso «como quiera que no es del resorte del mismo, pues los llamados a oponerse en este caso en concreto son los titulares del derecho de dominio y quienes se encuentran desarrollando la explotación de los predios, en este caso la sociedad La F.S. actual propietaria, razón por la cual las situaciones derivadas de las posibles relaciones comerciales y laborales que hay celebrado tal empresa desbordan las competencias de esta especialidad, máxime si se tiene en cuenta que el aquí tutelante no es parte en el proceso» (f. 57 y 61).

2. El Juez Segundo de la misma especialidad de S.M. adujo que remitió el expediente a su superior el 12 de marzo de 2015 y manifestó que varios trabajadores de la misma finca han propuesto acciones constitucionales similares que han sido negadas por esta Sala (ff. 52 a 56).

3. El Procurador 9 Judicial II para la Restitución de Tierras de Cartagena y la Procuradora 35 Judicial I de la misma especialidad de S.M. manifestaron que el actor carece de legitimación para emprender el amparo y agregó que el mismo resulta prematuro porque dentro del proceso existen peticiones tendientes a obtener la nulidad del fallo o su modulación (ff. 47, 48, 64 y 65).

4. El Coordinador del Grupo de Atención de Procesos Judiciales y Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Agricultura y la Agencia Nacional de Tierras solicitaron su desvinculación (ff. 91, 92, 77, 78, 97 y 98).

5. El Municipio de Zona Bananera alegó que es ajeno al debate planteado (ff. 68 y 69).

6. El Director del Sena Regional Magdalena adujo que cuenta con una ruta de atención para la población desplazada y detalló las actividades que desarrolla (ff. 105 a 107).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte establecer, inicialmente, si el promotor está legitimado para interponer el presente resguardo y, en caso de superarse lo anterior, si la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena vulneró las garantías denunciadas por acoger las pretensiones de la demanda especial de restitución y formalización de tierras y disponer la entrega de los predios allí involucrados a las víctimas sin reconocerle derechos al aquí actor como trabajador de la sociedad La Francisca S.A.S.

2. La legitimación en la causa

Más allá de la especial naturaleza del resguardo constitucional, resulta claro que al mismo no le son ajenos algunos de los presupuestos básicos de ciertos actos procesales, tal cual es el caso de la legitimación en la causa, ya sea por activa o por pasiva.

En lo que a la primera modalidad se refiere, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, prevé que este mecanismo podrá ser...

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