SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53675 del 14-05-2014
Sentido del fallo | MODIFICA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta |
Número de expediente | T 53675 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 14 Mayo 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL5980-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
MAGISTRADO PONENTE
STL5980-2014
Tutela N.° 53675
Acta N.° 16
Bogotá, catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por LUIS ÁNGEL DÍAZ CERPA, contra la sentencia de 12 de febrero de 2014, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD.
Indicó que prestó servicio militar obligatorio desde el 6 de abril de 2010, fecha en la que se le practicaron los exámenes médicos de rigor y lo declararon apto, que fue trasladado al Grupo de Caballería Mecanizado RC J.J.R., en donde permaneció hasta el 11 de julio del mismo año, que prestó juramento de bandera como soldado regular en el Batallón de Artillería «Santa Bárbara» del que posteriormente fue transferido al «Batallón Especial Energético y Vial N.° 3 CR P.F. en el que fue designado como enfermero de combate hasta el 9 de febrero de 2011, data en la que decidió retirarse del Ejército, pues padecía de nerviosismo, ansiedad y angustia permanente, padecimientos que se agudizaron la noche anterior (8 de febrero) cuando fue atacado junto con sus compañeros por un grupo de insurgentes, suceso éste que lo obligó a desertar.
Expuso que el 14 de marzo de 2011, se dirigió a la ESE Hospital Universitario F.T., en donde fue valorado por un siquiatra quien le diagnosticó trastorno de estrés postraumático por lo que solicitó al D. de Sanidad Militar que se le prestaran los servicios médicos asistenciales debido a que la enfermedad diagnosticada la adquirió prestando el servicio; que el 7 de mayo de 2012, el Brigadier General O.D., D. General de Sanidad, envió al Departamento de Sanidad del Batallón Córdoba, una ficha médica para ser tramitada por el actor quien la diligenció sin que hasta el momento de la presentación de la tutela se le haya dado respuesta ni mucho menos otorgados los servicios médicos.
Pretende el accionante la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, y «la protección a los débiles físicos y disminuidos psíquicos», y en consecuencia, «Que se le ordene al D. General de sanidad (sic) del Ejército Nacional (...) que se le brinde los tratamiento médico asistenciales (sic) necesario para su rehabilitación, sin ningún costo»
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, por auto de 30 de enero de 2013, admitió la acción de tutela, y ordenó notificar al Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para garantía de su derecho de defensa.
El Ejército Nacional -Dirección de Sanidad, manifestó que al revisar la base de datos del FOSYGA, aparece que el actor es afiliado al régimen subsidiado, por lo que no considera violado el derecho a la salud, e indicó que el afiliarlo al subsistema de las Fuerzas Militares se estaría presentado la figura de afiliación múltiple consagrada en el Art. 48 del Dto. 806 de 1998.
El Ministerio de Defensa Nacional, presentó copia del oficio en el cual remite el traslado de la acción de tutela al D. de Sanidad Militar, para que ejerza su derecho de defensa y aporte las pruebas pertinentes.
Mediante providencia de 12 de febrero de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, resolvió:
«PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamental a la vida, a la salud y el de petición en cabeza del señor...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55849 de 17 de Septiembre de 2014
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