SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94004 del 16-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873992467

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94004 del 16-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP19098-2017
Número de expedienteT 94004
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Noviembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP19098-2017

Radicación No. 94004

Acta No. 380


Bogotá D. C., noviembre dieciséis (16) de dos mil diecisiete (2017).


1. VISTOS:


Subsanada la irregularidad puesta de presente por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de vincular a terceros que les pudiera asistir algún interés en este trámite constitucional, se pronuncia esta Corporación en relación con la acción de tutela interpuesta por el apoderado de la ciudadana M.E.R.D.G., en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, indexación de la primera mesada pensional, igualdad y seguridad social, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. El apoderado de la señora M.E.R.D.G. puso de presente que el señor Ó.A.G.P., trabajó en Alcalis de Colombia Limitada -Alco Ltda.- desde el 1º de abril de 1952 hasta el 31 de mayo de 1973.


2. Agregó que mediante resolución No. 412 de 14 de septiembre de 1978 se le reconoció la pensión vitalicia de jubilación y a través de la Resolución No. 3084 fechada 1º de agosto de 1994, el entonces Instituto de Seguros Sociales – ISS, le concedió la de vejez. La cual se hizo efectiva una vez cesó el pago de la primera, esto es, el 14 de septiembre de esta última anualidad.


3. Indicó que el ciudadano referenciado instauró demanda laboral para que se dejara sin efecto el acto administrativo dictado por el ISS.


4. Señaló que del asunto conoció el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, que en sentencia del 14 de septiembre de 2000 negó las pretensiones, decisión que fue confirmada el 31 de julio de 2001 por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial.


5. Manifestó que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 23 de abril de 2002, casó parcialmente la sentencia del Tribunal, “ordenando la reanudación del pago de la pensión extralegal de jubilación a cargo de Alco Ltda. Sin embargo, indicó que la solicitud de pago de indexación de las mesadas pensionales no era procedente”.


6. Finalmente, precisó que dado el fallecimiento de quien en vida correspondía al nombre de Ó.A.G.P., Alcalis de Colombia Limitada – Alco Ltda., por medio de la Resolución No. 0204 del 25 de septiembre de 2007, resolvió sustituir la pensión vitalicia de jubilación a favor de su poderdante.


7. Con base en lo expuesto, el apoderado de la señora MARGARITA ELENA RUIZ DE GIRALDO, acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, indexación de la primera mesada pensional, igualdad y seguridad social, pretendiendo en últimas se deje sin efecto jurídico la sentencia proferida el 23 de abril de 2002 por la Corporación Judicial última referenciada, “en lo que respecta a la indexación de las mesadas pensionales y se ordene su pago en los términos solicitados en la demanda de casación”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y dispuso a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo incoada por el apoderado de la señora M.E.R.D.G..


CONSIDERACIONES DE LA SALA:


1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos...

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