SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8100122080002016-00104-01 del 17-02-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC2066-2017 |
Número de expediente | T 8100122080002016-00104-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Arauca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 17 Febrero 2017 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC2066-2017
Radicación n.° 81001-22-08-000-2016-00104-01
(Aprobado en sesión de quince de febrero de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 19 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, dentro de la acción de tutela instaurada por Eduardo Cadena Jiménez y D.J.C.G. contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Tame, trámite extensivo al Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena,
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ANTECEDENTES
1. Los gestores suplican la protección de las prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por las autoridades accionadas.
2. Como sustento de su inconformidad señalan, en síntesis, que fueron demandados ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tame por M.Á.S.P., en juicio ordinario de “responsabilidad civil extracontractual”.
Arguyen que se notificaron de ese litigio el 17 de febrero de 2012 y presentaron escrito de contestación de la demanda actuando “en causa propia”, empero, el estrado lo “rechazó” por no estar asistidos de un profesional del derecho.
Manifiestan que en ese pleito se profirió sentencia el 29 de octubre de 2014, acogiendo las pretensiones deprecadas por el convocante, fallo recurrido, correspondiéndole el conocimiento de la alzada al Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena.
En proveído de 7 de junio de 2016, el ad quem confirmó la decisión de primera instancia, al concluir que se configuraban los requisitos para condenar a los demandados al pago de los perjuicios allí pedidos.
Se duelen los gestores por cuanto, el a quo no efectuó “diligencia investigativa” alguna, ni decretó “pruebas de oficio” para esclarecer los hechos debatidos al interior del mentado asunto.
Reprochan al Juez instructor, por cuanto nunca les “advirtió” sobre la necesidad de “otorgar poder a un abogado”, para que ejerciera su defensa.
3. Suplican los quejosos se “revise” la sentencia proferida por el despacho de primer grado.
1.1. Respuesta del accionado
El Juzgado Promiscuo Municipal de Tame, allegó copia en medio magnético del juicio reprochado y arguyó no haber incurrido en ninguna “vía de hecho”, pues su decisión se basó en las “normas propias de la responsabilidad civil extracontractual” (fls. 42 a 43).
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La sentencia impugnada
Desestimó la salvaguarda, al considerar razonables...
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