SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75147 del 13-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873992560

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75147 del 13-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Septiembre 2017
Número de expedienteT 75147
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14983-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL14983-2017

Radicación n.° 75147

Acta 33

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARÍA CERINA MORA VILLANUEVA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA el 10 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente contra el BANCO DE BOGOTÁ y el MUNICIPIO DE HATILLO DE LOBA, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MOMPOX.

  1. ANTECEDENTES

La accionante solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y vida digna, los cuales considera vulnerados por las entidades accionadas.

Del escrito de tutela se desprende que inició proceso ejecutivo laboral contra el Municipio e H. de Loba, del cual conoció en principio el Juzgado Único Civil del Circuito de Mompox, no obstante por reestructuración a cargo del Consejo Superior de la Judicatura dicha autoridad judicial desapareció y se crearon los Juzgados Primero y Segundo Promiscuo del Circuito de esa misma ciudad.

Manifestó la accionante que por acumulación de proceso ejecutivos contra el referido municipio, el proceso fue designado al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, el cual «libra una nueva orden judicial en el oficio #167 del 8 de febrero de 2012 y radicado en esa entidad Bancaria el día 9 de febrero del mismo año».

Adujo que el Banco de Bogotá sucursal El Banco, M., suspendió la medida cautelar:

en razón de que no fueron girados los recursos correspondientes al Proceso de M.C.M.V. y Otros de los meses de septiembre, octubre y noviembre, los cuales fueron colocados a disposición del Juzgado segundo Promiscuo del Circuito de la ciudad de Mompox el día 17 de enero del año de 2017, y los dineros correspondientes al mes de diciembre en los primeros días del mes de febrero de la misma anualidad.

Acusó al Banco de Bogotá de incumplir una orden judicial, pese a los requerimientos hechos por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito, cuando su obligación es de mero ejecutor.

Indicó la accionante que la entidad financiera fundamentó su actuar en un fallo de tutela, proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de El Banco, en el que se ordenó la suspensión de la medida cautelar, dentro del amparo que promovió el Municipio de H. de Loba contra el Banco de Bogotá.

Agregó que en estos eventos, en donde existen conflictos judiciales «el artículo 594 numeral 16 lo faculta para congelar esos dineros en una cuenta especial que genere unos intereses a favor del beneficiario, en este caso sería la MARÍA CERINA MORA VILLANUEVA, Hechos que no ocurrieron sino que se ha hecho parte procesal y le entrega los dineros correspondientes a marzo y abril a la señora alcaldesa del municipio de H. de Loba».

De conformidad con lo anterior, acusó a la alcaldesa de H. de Loba y al gerente del Banco de Bogotá sucursal El Banco de incurrir en fraude procesal.

En este orden de ideas, solicitó el amparo de su derecho fundamental y en consecuencia, se ordene al Banco de Bogotá poner a disposición del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox «los dineros de los meses de Enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2017». Adicionalmente, solicitó se compulsen copias a la fiscalía para que se investigue penalmente la conducta de la alcaldesa de H. de Loba, B. y al gerente de la entidad financiera anotada, por fraude procesal.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, admitió la acción de tutela con auto de 27 de junio de 2017, notificó a las accionadas, ordenó comunicar a todas las partes e intervinientes en los procesos ejecutivos 2004-00255 y 2004-002551, y vinculó al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, el juez constitucional de primera instancia a través de la sentencia del 10 de julio de 2017, negó el amparo, al considerar que la accionante cuenta con los mecanismos de defensa ordinarios, comoquiera que «En los artículos 58 y 60 de la Ley 270 de 1996, se establecen medidas correccionales según las cuales el Juez podrá sancionar con multa de dos a cinco salarios mínimos mensuales, a las partes del proceso, o a sus representantes o abogados».

Igualmente, resaltó que es el juez natural el director del proceso, de suerte que es en ese escenario que se debe utilizar las facultades correccionales para pretender el cumplimiento de la satisfacción del crédito.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó a...

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