SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75857 del 18-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873992567

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75857 del 18-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Octubre 2017
Número de sentenciaSTL17537-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 75857

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL17537-2017

Radicación n.° 75857

Acta 38

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por R.G.F. contra la decisión del 30 de agosto de 2017, proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de las SALAS PENAL, Y CIVIL-FAMILIA- LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL.

  1. ANTECEDENTES

El gestor del amparo promovió acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, y «violación al principio de imparcialidad judicial» presuntamente vulnerados por el extremo accionado.

El juez primigenio sintetizó los hechos de la demanda de tutela así:

« 2.1 R.G.F. promovió demanda reivindicatoria contra H.V.M., Á.A.C. y J.P.V.R., la que acogió parcialmente el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil, a través de sentencia del 7 de marzo de 2016, decisión que apelaron las partes, siendo confirmada por la Sala Civil- Familia- Laboral del Tribunal criticado con providencia del 23 de agosto de 2016.

2.2 Frente al fallo del Tribunal, el demandante formuló una primera acción de tutela, concediéndose el amparo por esta Corporación con proveído del 8 de marzo de 2017, por lo que ordenó a ese estrado dejar sin efecto la prenotada sentencia de 23 de agosto de 2016 y proferir una nueva, en la que atendiera «las consideraciones contenidas en la parte motiva» de la decisión constitucional.

2.3 En acatamiento de dicha orden, en audiencia del 30 de marzo de 2017, el fallador enjuiciado resolvió nuevamente la apelación confirmando la decisión materia de la alzada. Seguidamente, en esa misma diligencia, el demandante solicitó la nulidad de esa determinación, al considerar que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela y, por tanto, se estaba procediendo en contra de providencias ejecutoriada del superior.

2.4 Previamente a que se resolviera esa petición, el quejoso formuló recusación contra todos los magistrados que conformaban la Sala de Decisión, con fundamento en la causal contemplada en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, lo que no aceptaron los funcionarios acusados, por lo que remitieron el diligenciamiento a la Sala Penal del Tribunal accionado, autoridad que desestimó tal reclamo con proveído del 27 de abril de 2017.

2.5 Posteriormente, por auto del 11 de mayo de 2017, fue negada la solicitud de invalidez, determinación frente a la cual el gestor presentó recurso de súplica, deprecando al momento de su interposición, que la Sala se pronunciara «sobre el impedimento sobreviniente, en atención a lo consagrado» en el citado numeral 2º del artículo 141 del referido estatuto procesal.

2.6 Mediante auto del 6 de junio de 2017 fue resuelto el recurso de súplica, pero el Tribunal criticado omitió manifestarse sobre el nuevo impedimento que esgrimió el censor, por lo que aquel reclamó la adición de dicho proveído.

2.7 Ante esta situación, el juzgador enjuiciado, a través de providencia del 11 de julio de 2017, dejó sin efecto el prenotado auto de 6 de junio, para en su lugar, «no aceptar la recusación formulada por el demandante» y disponer la remisión del expediente a la Sala Penal de esa Colegiatura, la que con determinación del 25 de julio de 2017 la desestimó.

2.8 Cumplido lo anterior, por auto del 1º de agosto de 2017, la Sala Civil-Familia- Laboral del Tribunal convocado, confirmó el proveído recurrido en suplica, que negó la nulidad de la sentencia de segunda instancia.

2.9 Cuestionó el demandante en este ruego constitucional, que «sin que exista pronunciamiento por parte de la Sala Dual (…) en el sentido que se pronunciara sobre si existía algún impedimento (…) se envía [el expediente] a la Sala Penal a surtir una recusación que en ninguna forma fuere presentada (…), pues al rompe se confunde la recusación (…) con el impedimento»; y que la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal «resuelve el recurso de súplica (…), pretermitiendo pronunciarse sobre el impedimento».

Por lo anterior, pidió:

«ORDENAR AL TRIBUNAL ACCIONADO A QUE SE REHAGA LA ACTUACI[Ó]N, BAJO EL ENTENDIDO DE NOMBRAR CONJUECES A FIN DE QUE SE PRONUNCIEN, SOBRE LA RESPECTIVA SUPLICA PRESENTADA» (Mayúscula y subrayado original)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 16 de agosto de 2017, admitió la acción de tutela y ordenó el traslado al extremo accionado.

La Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil informó que recibió en dos ocasiones el proceso verbal reivindicatorio interpuesto por el aquí accionante en contra de J.P.V.R. y otros, a efecto de desatar la recusación interpuesta en dicha actuación por el demandante respecto de los magistrados J.G.S., C.A.P.T. y L.A.T.R., integrantes de la Sala Civil Familia Laboral de ese Tribunal, que debía conocer sobre la nulidad deprecada contra el proveído del 30 de marzo de 2017, a través del cual la Sala de Decisión confirmó el fallo del 7 de marzo de 2016, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito, fundado en la causal 2ª del artículo 141 del C.G.P., la cual no fue aceptada por esa Colegiatura, en decisión del 27 de abril de 2017.

Señaló además que el 27 de julio del año que avanza, nuevamente conoció de las diligencias a efectos de resolver la recusación presentada por el accionante, solo respecto de los magistrados P.T. y T.R., que en esa oportunidad debían conocer del recurso de súplica deprecado por el apoderado del accionante contra el proveído del 11 de mayo de 2017, en el cual se negó la declaratoria de nulidad invocada por la parte actora dentro del aludido proceso verbal reivindicatorio, fundada una vez más en la causal 2 del art. 141 del C.G.P, la que no se aceptó por esa Corporación el 25 de julio hogaño. Solicitó que la pretensión formulada por el accionante se despache negativamente. (fols. 141 a 143)

Las demás partes e intervinientes en el presente asunto guardaron silencio sobre el mismo.

Surtido el trámite de rigor, la Sala que tuvo a su cargo el conocimiento del presente asunto constitucional en primer grado, mediante proveído del 30 de agosto de 2017 denegó el amparo solicitado al considerar que el Tribunal accionado se pronunció respecto a la causal de recusación que el actor denunció al formular la súplica en contra de la decisión del 11 de mayo de 2017, a través del cual se negó la declaratoria de nulidad que reclamó el quejoso. Concluyó finalmente que las decisiones censuradas eran razonables.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó.

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