SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94886 del 16-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873992598

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94886 del 16-11-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP19101-2017
Número de expedienteT 94886
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Noviembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP19101-2017

Radicación No. 94886

Acta No. 380

Bogotá D. C., noviembre dieciséis (16) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

La Sala se pronuncia respecto de la impugnación interpuesta por el M. General JOSÉ VICENTE SEGURA ALFONSO, D. de Talento Humano de la Policía Nacional, contra la sentencia dictada el 29 de septiembre del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a través de la cual amparó el derecho fundamental a la educación a favor del Patrullero de la Policía Nacional L.F.O.T., presuntamente vulnerado por la entidad recurrente.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación, demostrado está que el señor L.F.O.T., ostenta la calidad de Patrullero de la Policía Nacional y se encuentra prestando sus servicios al Comando de Departamento de Policía Urabá.

2. El citado ciudadano solicitó “sin perjuicio al servicio” se le concediera permiso para iniciar estudios en el Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, programa “Técnico Laboral en Mecánica de Motos”.

3. Pretensión frente a la cual, mediante comunicación fechada 02 de febrero del año en curso, el S.A.A.B., le informó al interesado que el Comité de Gestión Humana y Cultura Institucional había otorgado “viabilidad a su petición”.

4. Posteriormente, el D. de la Policía Nacional mediante Orden Administrativa de Personal No. 1-156 del 23 de agosto de 2017, dispuso el traslado del señor L.F.O.T., al Departamento de Policía Arauca, “Con derecho a prima de instalación”.

5. En vista de lo anterior, el Patrullero de la Policía Nacional, señor L.F.O.T. acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales a la educación, debido proceso, igualdad, unidad familiar y el acceso a la administración de justicia, si se tenía en cuenta que tenía su arraigo familiar en el municipio de Carepa, Antioquia, el cual se afectaría con la orden de traslado, máxime cuando tiene un hijo menor de edad y “una esposa que es pensionada de la Policía Nacional y con la cual me encuentro en plan de matrimonio ante la Iglesia Católica… (y) no está dispuesta a viajar a dicho Departamento de Arauca”.

Con base en lo expuesto, solicitó se dejara sin efecto jurídico la Orden Administrativa de Personal No. 1-156 de fecha 23 de agosto de 2017, con el fin de que se le permitiera continuar con sus estudios sin que se afectara la prestación del servicio.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, avocó conocimiento y dispuso notificar lo pertinente a la Dirección General de la Policía Nacional y al Departamento de Policía Urabá.

2. El C.L.E.S.R., Comandante Departamento de Policía Urabá, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela por falta de legitimación pasiva en la causa, toda vez que de conformidad con lo previsto en el Decreto 1791 de 2000, era competencia de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional pronunciarse frente a las pretensiones del accionante.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, previo el estudio del acervo probatorio y la jurisprudencia de la Corte Constitucional que consideró aplicable al caso, resolvió proteger a favor del Patrullero de la Policía Nacional L.F.O.T. el derecho fundamental a la educación.

Lo anterior porque la autoridad accionada no tuvo en cuenta la calidad de estudiante del demandante para trasladarlo del Departamento de Policía de Urabá al de Arauca. Además, señaló que en la Orden Administrativa de Personal No. 1-156 de agosto 23 de 2017, no se entrega razón alguna para ese efecto, “distinta a la implícita que alude a la necesidad del servicio”.

En consecuencia, ordenó a D. General y a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, dejaran “sin efecto la orden administrativa de personal 1-156 de 23 de agosto de 2017, únicamente en lo que atañe al traslado el P.L.F.O.T. del Centro Automático de Despacho o 123 Deura, hacía el Departamento de Policía de Arauca”.

En lo que respecta a los derechos fundamentales a la igualdad, unidad familiar y acceso a la administración de justicia negó el amparo solicitado porque el demandante no acreditó de qué manera la entidad accionada se los hubiere vulnerado.

IMPUGNACIÓN:

Inconforme con el fallo del Tribunal, el M. General JOSÉ VICENTE SEGURA ALFONSO, D. de Talento Humano de la Policía Nacional, lo recurrió y solicitó su revocatoria, para lo cual puso de presente que no advertía de qué manera hubiere vulnerado algún derecho fundamental al accionante, habida cuenta que el traslado del personal se encuentra regulado en los artículos 40, numeral 2º del Decreto Ley 1791 de 2000 y 2º de la Resolución No. 4581 de 2006 “Por la cual se establece el sistema de ubicación laboral para la Policía Nacional”, así como en el Instructivo No. 041 DIPON DITAH del 06-10-2011 “Parámetros y requisitos para el cumplimiento de traslados”.

Agregó que era de público conocimiento que en materia de traslados por casos especiales, existe el Instructivo No. 013 DIPON DITAH-70 del 20 de mayo de 2013, en virtud del cual el interesado ha debido poner en conocimiento su situación particular y concreta ante el Comité de Gestión Humana de la unidad correspondiente, para que la misma fuera estudiada y analizada a fin de obtener un concepto al respecto, encaminado a determinar la viabilidad de suspensión o modificación del referido traslado, lo que no sucedió y por tanto, la Dirección de Talento Humano desconocía las condiciones personales del peticionario, al momento de agotar el trámite administrativo de traslado.

Indicó que el argumento alegado por el accionante en el sentido que se le estaba vulnerando el derecho fundamental a la educación, debido a que estaba cursando estudios de Técnico Laboral en Mecánica de Motos no era de recibo, toda vez que, a la gran mayoría de los policiales se les “otorga permiso para estudiar, pero sin afectación al servicio”.

Por último, consideró que la parte contaba con otros medios de defensa judicial para sacar avante sus pretensiones, esto es, acudiendo a la jurisdicción contenciosa administrativa, para soportar lo dicho hizo referencia a un fallo de tutela emitido por la Sala de Casación Civil el pasado 22 de mayo de 2017, que abordó el tema de la vulneración del derecho a la educación en los eventos de traslado de personal de la Policía Nacional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta porque la decisión fue proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Antioquia, de la cual es su superior funcional.

2. La acción de tutela es una institución que consagró la Constitución de 1991 para proteger los derechos fundamentales de las personas, de lesiones o amenazas de vulneración por parte de una autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular; se trata de...

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