SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100327 del 19-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873992628

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100327 del 19-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100327
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12345-2018



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



STP12345-2018

Radicación n.° 100327

Acta 333



Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por Luis Carlos Contreras Romero, A.A.P.P., L.E.P.C., E.J.O.D., Sanai Inés Vidal, E.M. y Margarita Castellano Carrascal, a través de apoderado judicial, frente al fallo emitido el 4 de julio de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao, la empresa de Seguridad El Pentágono Colombiano Limitada – SEPECOL Ltda, C.d.C.L. y los intervinientes dentro de los procesos ordinarios laborales radicados n.° 2015-00256 y 2015-257.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:


Los promotores acudieron a este trámite excepcional para que se les proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente transgredido por la autoridad judicial accionada.


Afirmó que, mediante apoderado judicial A.A.P.P., L.E.P.C., E.J.O.D., S.I.V., E.M., L.C.C.R., J.M.C.C. y otros, instauraron demandas ordinarias laborales acumuladas 2015-00256 y 2015-00257 según lo establecido en el artículo 148 del CC.G.P., contra la Empresa de Seguridad el Pentágono Colombiano Limitada – Sepecol LTDA, a fin que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, a su vez declarara que la demandada violó cada uno de los contratos de trabajo al no incluir el bono salarial como factor para liquidarles la cesantías y la prima de servicios entre el 1° de agosto de 2013 hasta el 30 de junio 2014, más la sanción moratoria del artículo 65 del C.S.T. y de la S.S.


Expresó que conoció el Juzgado Promiscuo del Circuito de Maicao, que a través de sentencia de 15 de junio de 2017 declaró que entre los 36 demandantes y la demandada existió un contrato de trabajo detallando los extremos temporales, respecto de cada trabajador, condenó al demandado al pago de acreencias laborales, pero la absolvió de las demás pretensiones, al considerar que obró de buena fe, por tratarse de errores aritméticos, y declaró probadas la excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido. Por no encontrarse de acuerdo con lo anterior, interpuso recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia.


Expuso que, mediante fallo de 9 de mayo de 2017, el Tribunal accionado confirmó la sentencia emitida por el juez de primera instancia, consideró improcedente la solicitud elevada por el recurrente respecto al pago del excedente del bono salarial u horas extras y a reliquidar cesantías y prima de servicios a los demandantes por el periodo laborado por parte de Cepecol a los...

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