SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002010-00162-01 del 28-01-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873992885

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002010-00162-01 del 28-01-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5400122130002010-00162-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Enero 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011).-

Ref.: 54001-22-13-000-2010-00162-01

Se decide la impugnación interpuesta respecto de la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2010 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del trámite de acción de tutela promovida por C.F.R.P., quien actuó asistido por J.A.G.R., en calidad de agente oficioso , contra el BATALLÓN SANTANDER DE O., y al que fueron vinculados oficiosamente el COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO NACIONAL y el COMANDANTE DE RECLUTAMIENTO ZONA QUINTA (5ª BRIGADA) de B..

ANTECEDENTES

1. En ejercicio de la acción de tutela el prenombrado agente oficioso, quien tiene la calidad de Procurador Regional de Santander, solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la dignidad humana del ciudadano C.F.R.P., y en consecuencia, reclamó “que se ordene al Batallón Santander de O., el desacuartelamiento y expedición de la libreta militar provisional” a su procurado, en aplicación de los pronunciamientos jurisprudenciales y legales que rigen al respecto.

2. Como apoyo fáctico de las pretensiones postuladas, el demandante relató que C.F.R.P. fue víctima de desplazamiento forzado del municipio de Charta (Santander) a mediados de abril de 2001, motivo por el cual, fue incluido en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) de Acción Social en 2002.

3. Añade que en septiembre del año 2010, luego de ser requerido por oficiales militares en el municipio de Aguachica, se le incorporó a un batallón de O. para que prestara el servicio militar obligatorio, donde se le gestionó la expedición de la cédula de ciudadanía. Indica que el día 4 de octubre siguiente, la señora N.P.M. se acercó a la Procuraduría Regional de Santander con el propósito de exponer la situación que enfrentaba su hijo, lo que originó la remisión del Oficio No 7541 de ese mismo día, dirigido al C. de la Zona Quinta de Reclutamiento, informándole que el soldado R.P. estaba inscrito en el registro de desplazados No 150916 de 22 de febrero de 2002, “a lo que no se obtuvo respuesta alguna”, por lo que el 15 de octubre el coordinador de la Unidad de Derechos Humanos reiteró el envío del citado oficio.

4. Finalmente, se informó que el 21 de octubre la asesora jurídica de la Zona Quinta de Reclutamiento se comunicó telefónicamente con la Unidad de Derechos Humanos de la Procuraduría, e “informó que ya había remitido la comunicación al batallón de O., sin que hasta el momento se haya definido el desacuartelamiento del conscripto.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo comenzó por definir que el accionante perseguía el amparo a los derechos de “petición, integridad física y vida digna del señor C.F.R.P., y en ese entendido, arribó a la conclusión de que el C. de Reclutamiento de la Zona Quinta vulneró el primero de los derechos fundamentales mencionados, ya que se abstuvo de brindar respuesta al oficio 7541 de 4 de octubre de 2010.

Sin embargo, seguidamente se inclinó por aplicar la figura del hecho superado, ya que de conformidad con la respuesta aportada en el trámite de la acción de tutela por la citada autoridad militar, se colige que con el oficio No 004457 de 27 de octubre de 2010 hubo respuesta al requerimiento de la Unidad de Derechos Humanos de la Procuraduría de Santander, ya que se le solicitó a “esa coordinación” que hiciera llegar un certificado expedido por Acción Social, en el que constara la condición de desplazado del soldado R.P., y por ende, en la parte resolutiva de la sentencia impugnada, el fallador concedió el amparo respecto del derecho de petición, pero se “abstuvo de impartir orden alguna tendiente al restablecimiento del derecho agredido, por carencia actual de objeto...”.

LA IMPUGNACIÓN

El agente oficioso cuestionó que el a quo haya otorgado la calidad de derecho de petición al oficio remitido por la Procuraduría Regional de Santander, cuya finalidad se encaminaba únicamente a enterar al comandante de reclutamiento de la calidad de desplazado del señor C.F.R.P., y con esa orientación, también combate la respuesta brindada, pues no...

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