SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43413 del 29-05-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 29 Mayo 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 43413 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1903-2013 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL1903-2013
Radicación No. 43413
Acta No. 17
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por RICARDO RAFAEL MÁRQUEZ CUENTAS contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE, el 18 de abril de 2013, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, trámite al que fueron vinculados los intervinientes dentro del proceso que origina el presente fallo.
ANTECEDENTES
RICARDO RAFAEL MÁRQUEZ CUENTAS solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad que considera conculcados por causa de la actuación realizada por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso de sucesión de la causante INMACULADA CUENTAS DE MÁRQUEZ, donde el accionante fue reconocido como heredero junto con D.Y., W.A., J.E., R. ÁNGEL y LUIS MANUEL MÁRQUEZ CUENTAS. Como consecuencia, solicita que se “ordene se nombre P.I. para que se pronuncie sobre el precio real y verdadero del bien inmueble relicto, próximo a ser Partido, por ser el aprobado violatorio de la Cuota Parte de TODOS y cada uno de los herederos en este Proceso de Sucesión; y así el daño no llegue a ser irremediable.”
Señaló, en síntesis, que dentro del proceso de sucesión de la causante INMACULADA CUENTAS DE MÁRQUEZ formuló objeción en contra de los inventarios y avalúos practicado sobre el único bien relicto y solicitó se decretara la práctica de una prueba pericial para establecer el valor real del inmueble, que dicha objeción fue hecha en forma directa por cuanto el intento por ubicar a su apoderado para presentarla dentro del término “fue fallido”; que la objeción fue suscrita por el accionante “dentro de los términos y de conformidad al mandato Ad Scribendum”; que el Juzgado accionado mediante auto del 21 de noviembre de 2012 resolvió no darle trámite a las objeciones presentadas e impartió aprobación a los inventarios y avalúos del 7 de junio de 2012; que el Tribunal accionado, inadmitió el recurso de apelación interpuesto al considerar que el auto impugnado no resolvió una objeción, sino que negó su trámite.
La Sala de Casación Civil de la Corte, con auto del 8 de abril 2013, admitió la acción y dispuso enterar a las partes e intervinientes dentro del proceso de sucesión que la motivó.
Dentro del término de traslado, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla señaló que: “luego de...
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