SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85991 del 31-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873992958

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85991 del 31-05-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 85991
Fecha31 Mayo 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7227-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP7227-2016

Radicación Nº 85991

(Aprobado mediante Acta No. 166)

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de tutela interpuesta por D.G.H.O., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad y la Defensoría del Pueblo, a quienes acusa de vulnerar sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y formas propias del juicio, en actuación que involucró al Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá y los intervinientes del proceso penal que por los delitos de peculado por apropiación y peculado por uso se adelanta contra el accionante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

DE LA ACCIÓN

Acude al presente reclamo constitucional D.G.H.O., al considerar que el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, incurrieron en irregularidades que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y formas propias del juicio, en el trámite del proceso penal que se adelanta en su contra por los delitos de peculado apropiación y uso.

En sustento señaló que el despacho judicial accionado llevó a cabo audiencia preparatoria con un defensor público, omitiendo el poder que le otorgó a un abogado particular, circunstancia que además conllevó a que no se realizara solicitud probatoria a su favor, lo que pone en vilo su presunción de inocencia, máxime cuando la Sala Penal de Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión del a quo de decretar la práctica de las pruebas pedidas por la Fiscalía Delegada y que no habían sido descubiertas.

En ese orden, solicitó el amparo de sus derechos, en consecuencia, declarar la nulidad de la audiencia preparatoria llevada a cabo el 13 de abril de 2016, así como las actuaciones realizadas en segunda instancia por el Tribunal de Bogotá, ordenando al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito fijar nueva fecha para la realización de la citada diligencia, que deberá realizarse en presencia de su abogado de confianza.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.

1. Al respecto, el Titular del Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, luego de hacer una sindéresis de las diferentes actuaciones llevadas a cabo en el proceso censurado y señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar por las que se designó defensor público al demandante, indicó no haber vulnerado derechos fundamentales, por el contrario, le ha brindado al actor las oportunidades y herramientas necesarias para garantizar su debida representación, no obstante estar afectando la pronta y cumplida administración de justicia.

Agregó, que no había lugar a considerar actuación irregular alguna por parte del despacho, si se observa que para la realización de la audiencia preparatoria el 13 de abril de 2016, el accionante contó con la debida defensa técnica del defensor público que ya lo había representado y tenía conocimiento de la actuación.

Por último, destacó que el accionante cuenta aún con otros medios de defensa judicial al interior del trámite del proceso penal, si considera que sus derechos y garantías fundamentales están siendo transgredidos.

2. La Defensoría de Pueblo solicitó la desvinculación del trámite al no haber vulnerado derecho fundamental alguno del actor, por el contrario, el Sistema Nacional de la Defensoría Pública, ha designado en varias oportunidades a un abogado de la Institución para que defienda sus intereses dentro del proceso penal que se le adelanta, quien ha adelantado las actividades propias de su encargo de manera autónoma e independiente como presupuesto contractual.

3. El Defensor Público O.M.B.G. refirió que acudió el 13 de abril de 2016 a la audiencia preparatoria a la que se le citó, oportunidad en la que le advirtió al fallador que el usuario había nombrado defensor de confianza, sin embargo, se hizo caso omiso y se adelantó la diligencia, no quedándole otro camino que ejercer una defensa de refutación a los elementos de prueba de la Fiscalía sin descubrir ni solicitar pruebas de descargo, pues la defensa material no se las había suministrado.

Finalmente dijo que, el servicio de la Defensoría del Pueblo no debe ser entendido como un mecanismo para que los jueces puedan adelantar las actuaciones procesales de manera expedita, resultando un abuso por parte de los despachos judiciales solicitar su acompañamiento, cuando existe defensor de confianza que no ha renunciado o desistido de su encargo o existe manifestación del usuario de no querer contar con sus servicios.

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a través del Magistrado J.J.U.M. remitió copia de la decisión del 29 de abril de 2016 a través de la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del accionante contra el auto por medio del cual el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por la Fiscalía en la actuación que adelanta contra H.O..

5. La Fiscal 218 Seccional de la Administración Pública y de Justicia de Bogotá informó que desde el 26 de febrero de 2014 formuló imputación al accionante por los delitos de peculado por apropiación y peculado por uso, lo que significa que desde hace dos años, pues la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 13 de abril de 2016, ha tenido conocimiento claro de sus derechos pero también de sus deberes, sin embargo, ha querido dilatar el proceso, otorgando y revocando poderes con el único fin de no permitir que avance la actuación.

6. El abogado J.A.P.N., refirió que se han desconocido, vulnerado y quebrantado los derechos de su representado, pues tal y como consta en el expediente, recibió y aceptó poder para llevar a cabo la defensa técnica principal y de confianza, sin embargo, no se le ha permitido ejercer en debida forma su función.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por D.G.H.O., como quiera que vincula actuaciones adelantadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es su superior funcional, en actuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR