SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00836-00 del 12-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873992999

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00836-00 del 12-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4690-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00836-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Abril 2018


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC4690-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00836-00

(Aprobado en sesión de once de abril de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Nicolás Alejandro Borráez Cerón, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, actuación a la que se ordenó vincular al Juzgado Cuarenta y nueve Civil del Circuito de esta ciudad, así como a todas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano solicitó el amparo de sus garantías fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al negar la petición de nulidad por pérdida de competencia.

En consecuencia, solicita que se ordene a la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, revocar la decisión atacada, en su lugar, dar aplicación a lo previsto en el artículo 121 del CGP. [Folio 3, c.1]

B. Los hechos


1. El 9 de febrero de 2015, Y.K.R.M. inició acción ejecutiva contra C.A.B.C. con el propósito de cobrar las obligaciones contenidas en la letra de cambio pagadera para el día 17 de noviembre de 2014 por la suma de $95.000.000,oo; a su vez, pidió el decreto de medidas cautelares.


2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta ciudad, quien en auto de 17 de febrero de la misma anualidad, libró mandamiento de pago en la forma pretendida.


3. En providencia de 4 de marzo de 2015, se decretó «el embargo y posterior secuestro del establecimiento de comercio PWILCAR –JEANS con matrícula mercantil No. 01878265» y el «embargo del vehículo de placa SPT-926 de propiedad del demandado C.A.B.C.».


4. El 7 de julio de 2015, se llevó a cabo la diligencia de secuestro del establecimiento de comercio, junto con los bienes muebles y enseres que allí se encontraban ubicados.


5. El accionante formuló en esa misma fecha, incidente de desembargo.


6. El 20 de agosto siguiente, se le ordenó prestar caución por la suma de $8.000.000,oo, previo a resolver su pedimento.


7. El 8 de septiembre del año en comento, se remitieron las diligencias al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión –ahora Juzgado Cuarenta y nueve Civil del Circuito.


8. En providencia de 8 de marzo de 2017, éste último estrado judicial negó el levantamiento de la medida cautelar.


9. El...

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