SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85831 del 31-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873993166

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85831 del 31-05-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Mayo 2016
Número de expedienteT 85831
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7382-2016

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP7382-2016 Radicación No.: 85.831 Acta No. 166



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JIMMY FREDDY OSORIO GUEVARA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y EL JUZGADO 32 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Se relató en el escrito tutelar que contra JIMMY FREDDY OSORIO GUEVARA se adelanta un proceso penal por el delito de estafa agravada, y aun cuando ese punible fue aceptado por él en la audiencia de formulación de imputación, acudió posteriormente ante el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, predicando su retractación frente al mismo, postura que fue resuelta desfavorablemente por ese despacho y confirmada la decisión por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


El 17 de noviembre de 2015 se profirió en su contra fallo condenatorio de primera instancia, lo cual no debió ocurrir sin definir previamente la recusación presentada frente al Juez 32 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, y el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que conoció el tema de la retractación, con lo cual afirma quedaban impedidos para continuar conociendo el asunto.


Estima el accionante que con lo anterior, se incurrió en una vía de hecho que afecta sus derechos, y requiere la intervención del juez de tutela para restablecer sus garantías dejando sin efectos las actuaciones adelantadas por el Juez 32 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, y además, que se declare impedido para conocer en segunda instancia de este asunto, el Magistrado que definió sobre su retractación.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



A este trámite fueron vinculados el Juzgado 47 con Función de Control de Garantías, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior –todos de Bogotá-. Igualmente, se informó a Fiscalía Delegada para este asunto y por su intermedio a los intervinientes en la causa penal que se adelanta contra el actor1.


  1. En respuesta a su vinculación, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, se limitó a realizar un breve recuento de las actuaciones que adelantó en este asunto, e informó que el proceso criticado se encuentra en curso, pues la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no se ha pronunciado frente al recurso de apelación propuesto por la bancada defensiva en este caso.


2. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el Magistrado F.L.B., no aceptó la recusación propuesta por el accionante, y actualmente el proceso se encuentra en el despacho del Magistrado siguiente en turno, para resolver lo pertinente. Igualmente, señaló que mientras no se defina la referente a la recusación, no se emitirá la sentencia de segunda instancia en este asunto.

3. El abogado W.R. señaló que la bancada defensiva ha ejercido una labor activa en este asunto, propendiendo por el respeto de las garantías que le asiste a OSORIO GUEVARA, motivo por el cual pretende que se declaré la improcedencia de la tutela.


4. La apoderada de víctimas relató las múltiples maniobras dilatorias en que incurrió el propio accionante, y recordó que se trata de un proceso en curso por cuanto la providencia atacada no ha sido resuelta en segunda instancia, haciendo improcedente este mecanismo constitucional. Además, reiteró que el actor ha propuesto múltiples tutelas por los mismos hechos.


5. La Fiscalía Delegada para este asunto acotó, que el actor ya había ventilado el asunto que hoy trae a esta acción constitucional, mediante otras de la misma naturaleza, motivo por el cual solicita declare la improcedencia de este nuevo mecanismo pues no es una tercera instancia.


6. El Juzgado 47 Penal Municipal de Control de Garantías informó que ya había dado respuesta a un trámite idéntico al que hoy concentra nuestra atención y solicita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR