SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86067 del 31-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873993223

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86067 del 31-05-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 86067
Fecha31 Mayo 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7383-2016



República de Colombia






Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP7383-2016 Radicación No.: 86067 Acta No 166



Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por FRANCISCO MARTÍNEZ CORTÉS, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTICINCO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso 2009-07174, adelantado contra el accionante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



En sustento de la solicitud de amparo, el accionante FRANCISCO MARTÍNEZ CORTÉS refirió que de manera injusta fue denunciado y en su contra se adelanta proceso por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público.


Refirió que en la audiencia de formulación de acusación el representante de la Fiscalía descubrió los elementos materiales probatorios, empero en la diligencia preparatoria solicitó como «prueba sobreviniente» el testimonio de M.H., quien había sido vinculado a la investigación, pero respecto de dicha persona hubo ruptura de la unidad procesal.


El 1 de marzo de 2016, el Juzgado demandado resolvió la solicitud probatoria de las partes y decretó las pedidas por Fiscalía y defensa, incluido el aludido testimonio de M.H., decisión contra la que su defensor instauró recursos de reposición y apelación, el primero resuelto en forma negativa y respecto del segundo se negó su concesión, de conformidad con lo señalado en el artículo 177 de la Ley 906 de 2004.


Afirmó que instauró recurso de queja, el cual fue declarado extemporáneo el 4 de mayo siguiente, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que no tuvo en consideración que en la sentencia C-792 de 2014 se declaró inexequible el artículo 179 B de la Ley 906 de 2004 y por ende, no se requería que interpusiera el recurso en la audiencia, sino en el término de ejecutoria de la decisión que denegó la apelación.


Manifestó que dichas determinaciones afectan sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, pues contra la prueba sobreviniente procede el recurso de apelación y el de queja no se tiene que interponer en la audiencia en que se niega la impugnación. Por lo tanto, solicita el amparo de dichas garantías fundamentales y que se declare la nulidad de la actuación adelantada en su contra a partir de la audiencia del 1 de marzo de 2016.


Como medida provisional solicitó la suspensión del inicio del juicio oral, programado para el 24 de mayo del año en curso, la cual fue negada en auto del 19 de mayo de la presente anualidad1.



TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



Mediante auto del 19 de mayo de 2016, se dispuso avocar el conocimiento de las diligencias, remitir la demanda de tutela a los accionados y vincular a las partes e intervinientes en el proceso adelantado contra el accionante.


El Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que en audiencia del 1 de marzo del presente año, el Juzgado accionado decretó, entre otros y como prueba sobreviniente, el testimonio de Mario Hernández Rodríguez, decisión notificada en estrados y contra la que el defensor de M.C. interpuso recurso de apelación; diligencia en la que el Juzgador dejó constancia que el procesado no se quería notificar y que no era procedente la alzada, de conformidad con el numeral 4 del artículo 177 de la Ley 906 de 2004.


Afirmó que en dicha audiencia el procesado hoy accionante guardó silencio y el 7 de marzo siguiente, instauró recurso de queja, el cual fue declarado extemporáneo el 4 de mayo del año en curso, al no haberse instaurado en la diligencia respectiva, pues la decisión atacada se notificó en estrados.


Indicó que no es procedente el amparo invocado, debido a que se cuestionan aspectos propios de la actuación penal, la cual se encuentra en curso y no existió la alegada...

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