SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 23129 del 20-01-2009 - Jurisprudencia - VLEX 873993254

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 23129 del 20-01-2009

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Enero 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 23129
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 23129

Acta No. 02

Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE TRANSPORTE contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el 13 de noviembre de 2008, dentro de la acción de tutela que M.V.B.M. promovió contra la entidad recurrente.

I. ANTECEDENTES

La señora MARÍA VICTORIA BOBADILLA MORENO instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE, entidad que presuntamente vulneró sus derechos fundamentales con base en los hechos que se resumen a continuación:

El día 18 de junio de 2007 fue hurtado el vehículo de placas SRR 241 modelo 95 marca Chevrolet destinado al servicio público de carga, que se encontraba laborando en virtud del cupo de operaciones que el MINISTERIO DE TRANSPORTE asigna para el efecto; adujo que aquél era de su propiedad y conducido por su esposo.

Precisó que puso en conocimiento de la FISCALÍA SEGUNDA SECCIONAL DE PUENTE NACIONAL la ocurrencia del hecho delictuoso, y que dicha autoridad procedió a precluir la investigación, en tanto no pudo establecer el sujeto activo de la acción penal y tampoco encontró el mencionado vehículo.

Por razón de lo anterior, requirió al MINISTERIO DE TRANSPORTE la reasignación del cupo para otro nuevo vehículo de carga que pudiera operar en el país; ésta entidad negó la petición por cuanto consideró que la normatividad vigente, esto es, el Decreto 2085 de 2008, no contempla reasignaciones por hurto.

Su queja precisamente radica en el hecho de que se le niegue la reasignación del cupo para un vehículo nuevo que reemplace el que tenía, pues con dicha medida, se le vulnera su derecho fundamental al trabajo.

Con base en lo anterior solicitó al juez de tutela ordenar al MINISTERIO DE TRANSPORTE “otorgar la correspondiente reasignación del cupo al nuevo vehículo que se adquiera” pues el que tenía “ya no existe” amén de que “los hechos ocurrieron bajo la vigencia del Decreto 2868 de 2006.

La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA dio trámite a la acción de tutela por auto del 30 de octubre de 2008.

Dentro del término de traslado correspondiente, el MINISTERIO DE TRANSPORTE allegó escrito en el que manifestó que “efectivamente la señora M.V.B.M., radicó una solicitud en la dirección territorial de cundinamarca bajo el número MT-426-1 000968 de 18 de julio de 2008 con MT 47205” la que se “devolvió mas no rechazó de plano” pues si bien es cierto, el hecho delictuoso acaeció bajo la vigencia del Decreto 2868 de 2006, la solicitud de reasignación se efectuó bajo la vigencia del Decreto 2085 de 2008 y de la Resolución No. 003253 del 8 de agosto de 2008, la que “dejó por fuera”, para los efectos pretendidos por la aquí accionante, “las situaciones relacionadas con el hurto”.

Solicitaron tener en cuenta el mandato del artículo 10 del Decreto 2085 de 2008 que dispone que “Las solicitudes de certificación del cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículos de servicio público terrestre automotor de carga, presentadas en vigencia del Decreto 2868 de 2006, se resolverán con base en las disposiciones aplicables al momento de su radicación”.

El Tribunal profirió fallo el 13 de noviembre de 2008.

Tras hacer un sucinto estudio de lo que dispone el Decreto 2068 de 2006 en materia de reasignación de cupos, para luego pasar a estudiar el contenido del Decreto 2085 de 2008 que derogó el primero, advirtió que “no obstante haber sido derogado el Decreto 2068 de 2006 por los Decretos 2085 y 2450 de 2008, no ocurrió lo mismo con las resoluciones 1150 y 1088 de julio de 2005 las que reglamentan el procedimiento para reposición de cupo en caso de hurto” y por ello consideró que, en realidad, “la devolución de los documentos presentados por la actora con el fin de obtener la reposición por hurto del vehículo SRR 241” atenta contra sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Por ello, ordenó a la entidad accionada dar respuesta de fondo, clara y precisa a la accionante, sobre la solicitud que ésta hizo para la reposición del cupo por hurto de vehículo. Ello con fundamento en el Decreto 2085 de 2008 y las Resoluciones 1150 y 1088 de 2005.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE impugnó. Arguyó no compartir el criterio del Tribunal; señaló que el Derogado Decreto 2868 de 2006, en su artículo 4° establece textualmente: “Condiciones y Procedimiento. Las condiciones y Procedimientos para el Registro inicial de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga por reposición y/o correspondiente a la desintegración física total de los vehículos de esta modalidad se harán de conformidad a las Resoluciones número 1150 y 1800 de 2005 y 3000 de 2006 o a las normas que las modifiquen o sustituyan”. Y teniendo en cuenta que dichas resoluciones “eran parte integrante, procedimental y reglamentaria del derogado Decreto 2868 de 2006, se colige que “al derogarse el citado Decreto tácitamente se derogaba con éste las citadas resoluciones”.

II. CONSIDERACIONES

Advierte pronto esta Sala de la Corte que las pretensiones que plantea la actora en su escrito de tutela, llevan implícitas la existencia de un conflicto jurídico, el cual, dada la naturaleza especial de esta acción, no puede ser dilucidado a través de ella. Debe la actora, si así lo considera, acudir ante la jurisdicción competente, para que el juez natural decida si le asiste o no razón en sus peticiones.

No resulta acorde con la naturaleza de esta acción constitucional, residual y subsidiaria en todo caso, declarar en cabeza de los ciudadanos derechos que sólo se logran con pronunciamientos emitidos por la autoridad judicial competente, máxime si se tiene en cuenta que tales derechos se derivan de normas cuya aplicación en el tiempo está precisamente en discusión. Tales pronunciamientos deben perseguirse por la interesada, haciendo uso de las...

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