SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002017-00926-02 del 12-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873993313

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002017-00926-02 del 12-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Abril 2018
Número de expedienteT 0500122030002017-00926-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4694-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC4694-2018

Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00926-02

(Aprobado en sesión de once de abril de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Procede la Corte a resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecinueve de febrero de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela que N.R.C. promovió contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Repartición Integral a las Víctimas.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales, los cuales estima vulnerados por la entidad administrativa accionada, quien mediante resoluciones de 2 de enero de 2013 y 29 de enero de 2015 denegó la solicitud que elevó para que se le reconociera como víctima del conflicto armado.


Pretenden, en consecuencia, que se dejen sin efecto las referidas decisiones, y en su lugar se ordene su inclusión en el Registro Único de Victimas que maneja la autoridad accionada.


B. Los hechos


1. Comenta la accionante que nació el 16 de noviembre de 1985 en la ciudad de Medellín y que en 1999, cuando se encontraba residiendo con sus abuelos en el municipio de San Carlos, fue víctima del delito de reclutamiento forzado de parte del Bloque Metro de las Autodefensas Campesinas del Córdoba y de Urabá – ACCU.


2. Señala que durante su reclutamiento aumentó la adicción que había desarrollado por sustancias sicoactivas, lo que desencadenó que los altos mandos de la organización ordenaran su desacuartelamiento de la organización al margen de la ley.


3. En vista de lo anterior, el 2 de abril de 2012 acudió a la Personería Municipal de San Carlos, lugar donde en desarrollo de lo establecido en el artículo 155 de la ley 1448 de 2011 presentó la declaración respectiva a efectos de que fuera incluida en el Registro Único de Victimas – RUV.


4. Mediante resolución de 2 de enero de 2013, la Directora Técnica de Registro y Gestión de la Información de la Unidad denegó la inclusión solicitada, por considerar que la tutelante no cumplía las exigencias del artículo 190 de la ley 1448 de 2011, toda vez que no contaba con «certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas»


5. Mediante escrito de 24 de noviembre de 2014 la promotora del amparo solicitó que la revocatoria directa de la anterior decisión.


6. En resolución de 29 de enero de 2015 la Directora Técnica de Registro y Gestión de la Información de la Unidad accionada declaró improcedente la revocatoria, al estimar que para el reconocimiento de víctima del delito de reclutamiento forzado de menores, necesario es que tanto la vinculación como desvinculación se haya efectuado siendo menor de edad. Además, precisó que de los anexos allegados se estableció la existencia de tres declaraciones que resultan contradictorias, pues en dos de ellas afirma que su vinculación al grupo al margen de la ley se dio de manera voluntaria, mientras que en la restante dice haber sido constreñida.


7. En vista de lo anterior, el 15 de abril de 2017 solicitó a la Fiscalía 20 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz realizar las labores necesarias para que se le informara lo declarado por los desmovilizados del bloque Metro de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá en relación con el...

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