SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002016-00833-01 del 16-02-2017
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC1989-2017 |
Número de expediente | T 6800122130002016-00833-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 16 Febrero 2017 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC1989-2017
R.icación n.° 68001-22-13-000-2016-00833-01
(Aprobado en sesión de quince de febrero de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 12 de diciembre de 2016, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de amparo promovida por Carmen Yesenia González López contra la Alcaldía y la Personería del municipio de Piedecuesta, la Defensoría del Pueblo Regional Santander y el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de la citada Capital, trámite al cual fueron vinculados los señores A. y C.G.C. y el veedor Saúl Ortiz Barrera.
ANTECEDENTES
1. La promotora del resguardo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, de petición, «al respeto y a la dignidad humana, en conexidad con la vida», presuntamente conculcados por las autoridades administrativas y judicial convocadas, al no haber dispuesto y colaborado con la diligencia de entrega del bien inmueble que le fue adjudicado en pública subasta, dentro del proceso ejecutivo mixto que Bancolombia S.A. promovió en contra del señor A.G.C..
En consecuencia requiere, de manera concreta, que se ordene al Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de B., «entreg[ar] el bien rematado» (fl. 4, cdno. 1).
2. En apoyo de su reclamo, aduce en lo esencial, que pese haberse ordenado para el mes de julio de 2016 la entrega del inmueble objeto de garantía dentro de la ejecución referida líneas atrás, a través de una acción de tutela interpuesta por el veedor ciudadano S.O.B., en calidad de agente oficioso de la señora Consuelo Gallardo Carvajal, hermana del ejecutado, esta Corporación, dice, en providencia de 14 de julio de 2016, al proteger la condición de «discapacidad mental» de la agenciada, dispuso suspender dicha diligencia por treinta (30) días, «mientras las autoridades aquí requeridas reubicaban a la [prenombrada persona]».
Finalmente asevera, que han pasado más de cuatro (4) meses desde que venció el término de suspensión ordenado sin que la Alcaldía municipal de Piedecuesta cumpla con su obligación de reubicar a la protegida, pues aduce que no tiene contrato con ninguna institución por falta de presupuesto, a lo que se suma el hecho de que el veedor «tampoco se ha interesado en darle cumplimiento a la orden emitida», situación que la coloca en un estado de «angustias y zozobras», pues tiene 6 hijos «y ya no tiene como pagar más arriendo», razón por la que considera que su reclamo debe ser atendido a través de este especial mecanismo de protección (fls. 1 a 7, Cit.).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
a. La titular del Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de B., luego de aclarar que esta Colegiatura no impartió orden alguna en los términos esgrimidos por la accionante, sino una exhortación para que se diera pronta resolución a reclamación que eventualmente hiciera la señora...
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