SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71995 del 05-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873993620

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71995 del 05-03-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 71995
Fecha05 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5172-2017


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL5172-2017

Radicación 71995

Acta No. 12



Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación presentada por el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR –ICETEX-, contra el fallo proferido el 24 de febrero de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela instaurada por ISABEL CRISTINA MURIEL ALZATE, quien actúa en calidad de madre de su hijo menor de edad, contra la entidad impugnante, la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y la UNIVERSIDAD EAFIT.




  1. ANTECEDENTES


La señora I.C.M.Á., quien actúa en calidad de madre de su hijo menor de edad, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la educación, e igualdad, presuntamente vulnerados por las accionadas.


Aseguró que su hijo el 15 de noviembre de 2016, presentó el examen de admisión en la Universidad EAFIT, para poder matricularse al programa académico de música; que el 21 de noviembre de 2016, el ente educativo le informó que había sido admitido, motivo por el cual, el 22 de noviembre de igual año, procedió a diligenciar el formulario del Icetex para aplicar al programa de «ser pilo paga 3», por cuanto cumplía con todos los requisitos, tales como; (i) haber presentado las pruebas SABER 11 y haber obtenido un puntaje igual o superior a 342, y su calificación fue de 375; (ii) haber sido aceptado por una institución de educación superior acreditada, -Universidad EAFIT-, y (iii) pertenecer a los estratos 1,2,3, para lo cual requiere certificación del SISBEN, de 57.2 y que él tiene 57.1.


Manifestó que el 23 de noviembre de 2016, le informó al ente educativo que su hijo cumplía con todos los requisitos para ser parte del citado programa, lo anterior, con el fin de que fuese incluido en la lista de aspirantes.


Señaló que el 13 de enero de 2017, publicaron los resultados de los aspirantes que fueron seleccionados para el programa «ser pilo paga 3», y que el descendiente de la accionante apareció como «no aprobado»; que el 30 de enero de año en curso, el ICETEX le informó que no había sido aprobado, por cuanto no había sido admitido en ninguna de las 44 universidades con las que se tiene convenio.


Refirió que la Universidad EAFIT, le aseguró que el joven se encontraba efectivamente «admitido», y que el centro educativo no lo había reportado como aspirante al programa ya que no se había presentado la documentación correspondiente para los aspirantes del señalado programa, la cual debía entregarse antes del 11 de noviembre de 2016.


Destacó que actualmente, el menor XXX «no se encuentra matriculado en el programa académico de Música», y que no cuenta con los recursos económicos para costear los estudios universitarios de su hijo.


De conformidad con los hechos narrados, solicitó que sean tutelados los derechos fundamentales deprecados, y en consecuencia, se ordene a las accionadas que incluyan a su hijo en la lista de beneficiarios del programa «ser pilo paga 3».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE...

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