SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75223 del 13-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 13 Septiembre 2017 |
Número de expediente | T 75223 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL14984-2017 |
J.M.B.R.
Magistrado ponente
STL14984-2017
Radicación n.° 75223
Acta 33
Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por N.E.F.M. contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 19 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL, JUZGADO CINCUENTA PENAL DEL CIRCUITO, JUZGADOS DIECISÉIS y DIECISIETE PENAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y la FISCALÍA SEXTA DELEGADA FONCOLPUERTOS, todos de la ciudad de Bogotá.
I. ANTECEDENTES
La accionante solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, honra, buen nombre, «derechos humanos, derecho internacional humanitario» y vida, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas.
En confuso escrito inicial, manifestó que el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá mediante fallo de 15 de abril de 2013 la condenó por el delito de peculado por apropiación. Dicha sentencia fue confirmada en decisión de 13 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal accionado. Inconforme con la anterior determinación interpuso recurso extraordinario de casación, no obstante la Sala de Casación Penal en proveído de 13 de abril de 2016, inadmitió la demanda.
El Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, libró orden de captura, la cual se materializó el 14 de julio de 2016, por lo que señaló que actualmente se encuentra «detenida injustamente» en el Establecimiento Reclusión de Mujeres El B.P..
Igualmente, expuso la accionante que el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá a través de fallo de 19 de septiembre de 2014, la condenó por el delito de peculado por apropiación, decisión confirmada por el Tribunal accionado en sentencia de 23 de junio de 2016. También interpuso recurso de casación, el cual fue inadmitido en providencia de 27 de marzo de 2017.
Destacó la tutelante que fue condenada dos veces por el mismo delito «peculado por apropiación», por lo que en su sentir, se le violó el derecho al «non bis in ídem», producto de una persecución política.
Acusó su detención de haber sido realizada de forma arbitraria, al proferirse la orden por un funcionario que no era competente, máxime que las decisiones adoptadas en su contra se encontraban prescritas.
Adicionalmente, puso en conocimiento que ha presentado tutelas a «partir de los años 1996 1999-2004, 2016, 2012 hasta la presente de modo tiempo y lugar y circunstancias distinta según el momento», sin que la Corte Constitucional las haya seleccionado en revisión.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se disponga su libertad inmediata.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Sala de Casación Civil, admitió la acción de tutela con auto del 6 de julio de 2017, notificó a las autoridades accionadas, de suerte que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
Finalmente con sentencia del 19 de julio de 2017 negó el amparo al considerar que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad, pues si bien interpuso recurso extraordinario de casación, lo cierto es que su sustentación adolecía de «defectos que le impidieron obtener pronunciamiento respecto de los motivos de su inconformidad en el escenario propicio para ello, oportunidad que no puede pretender recuperar por vía de tutela, dada su naturaleza residual».
Por su parte, argumentó que la decisión que había puesto fin al proceso y que se remitía al proveído de 27 de marzo de 2017, proferido por la Sala de Casación Penal, era razonable y «asentada en ejercicio de las atribuciones constitucionales que le corresponden».
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó a través del confuso escrito visible a folios 136 a 140 del cuaderno principal, mediante el cual indica que no conoce la sentencia de 19 de julio de 2017; solicita la revisión del proceso y que «se tenga en cuenta que la suscrita es de un programa de justicia y paz y está en trámite la respuesta de la JEP», a efectos de que se expida el acta de compromiso. Adicionalmente, señala que «me ratifico del escrito de tutela y sus hechos y pretensiones».
- CONSIDERACIONES
La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.
Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.
Ahora bien, descendiendo al caso bajo estudio, encuentra esta Sala que no le asiste razón a la accionante en cuanto al conocimiento del fallo de tutela de 19 de julio de 2017, toda vez que de la documental obrante en el expediente se advierte que el mismo le fue notificado mediante telegrama de 19 de julio de 2017 (folio 130 del cuaderno principal).
Por su parte, se colige de los antecedentes previamente narrados, que N.E.F.M. promovió el amparo que ocupa la atención de la Sala, con el propósito exclusivo de que se ordenara su libertad, comoquiera que en su sentir había sido condenada dos veces por el mismo delito, violándosele el principio de «non bis in ídem», máxime que las decisiones en su contra estaban «prescritas», alegando para tales efectos que era víctima de «persecución política».
No obstante, en el escrito de impugnación la accionante aduce que hace parte del programa de justicia y paz y que por lo tanto se encuentra pendiente de que se expida acta de compromiso, por lo que reitera la solicitud de su libertad.
Bajo el panorama descrito, para la Sala es claro que los argumentos esbozados en la impugnación, son sustancialmente distintas a los que motivó el libelo inicial y, así mismo, está respaldada en supuestos fácticos ajenos a los allí expresados y en pruebas también disímiles a las citadas originalmente.
Desde la anterior perspectiva, resulta evidente que el actual reparo de la accionante no puede ser objeto de análisis en esta instancia,...
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