SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 50365 del 23-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873993713

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 50365 del 23-09-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 50365
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Septiembre 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

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Tutela No. 50.365

DIANA MARÍA M.H.

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ


Aprobado Acta No. 302.


Bogotá, D.C., veintitrés de septiembre de dos mil diez.



VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante DIANA MARÍA M.H., en relación con el fallo proferido el 31 de agosto de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo de los derechos a la vida, trabajo y seguridad social, presuntamente conculcados por la JUEZA VEINTISÉIS PENAL MUNICIPAL y la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.



LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN


1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por la accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


D. María Motta Hernández refiere en la acción de tutela que el Consejo Superior de la Judicatura –Sala Administrativa mediante acuerdo PSAA10-6692 de fecha 2 de marzo de 2010 autorizó la creación del cargo de sustanciador para el Juzgado 26 Penal Municipal de Bogotá y que mediante resolución N°0148 de marzo 26 de 2010, se le designó en el cargo de sustanciador nominado, fecha en la que tomó posesión.


El 23 de abril de 2010 se dirigió al Hospital Universitario Fundación Santa Fe de Bogotá, donde se enteró sobre su estado de embarazo. Luego la EPS COOMEVA, a la que estaba afiliada, la incapacitó del 23 al 28 de abril de 2010. El 27 de abril de 2010 el Hospital Universitario San José le practicó examen ultrasonográfico con transductor transvaginal de 7.5 mhz con técnica de alta definición, que arrojó como resultado embarazo de 5.5 semanas.


El 28 de abril de 2010 notificó a la Juez 26 Penal Municipal de Bogotá sobre su estado de embarazo, le presentó la incapacidad, pero el 30 siguiente la titular por medio de escrito dirigido al Consejo Seccional de Bogotá y Cundinamarca, le anexó copia de la incapacidad e .informó no necesitar más la medida de descongestión.


El 4 de mayo de 2010, respondió comunicación de la Juez 26 Penal Municipal por no asistir el día 30 de abril de 2010, reiteró su estado de embarazo, durante el cual hasta la fecha la EPS COOMEVA la ha incapacitado en varias oportunidades, que ha cubierto el empleador Consejo Superior de la Judicatura y Juzgado 26 Penal Municipal de Bogotá, incluso la del 6 de julio de 2010 por amenaza de aborto.


Durante la relación laboral y desde la notificación de su estado de embarazo, la Juez 26 Penal Municipal de Bogotá ha realizado en su contra actos atentatorios contra sus derechos fundamentales, los que culminaron con su despido ilegal, el 18 de mayo de 2010 le contestó requerimiento por las llegadas tarde, las cuales informó obedecen a los controles prenatales que debe realizarse por su estado de embarazo, del cual había sido ya informada.


El de 5 de agosto de 2010, el Consejo Superior de la Judicatura haciendo caso omiso de su embarazo y a pesar de las múltiples incapacidades canceladas, dio terminado el 6 de agosto de 2010 medida de descongestión adoptada para el Juzgado 26 Penal Municipal de esta ciudad, que por resolución 0153 del 6 de agosto de 2010, modificó la 0148 del 26 de marzo, que dejó sin vigencia el cargo de sustanciador hasta el 6 de agosto de 2010, lo que significó la supresión del cargo y terminación del vinculo laboral.


Está en incapacidad médica desde el 4 al 15 de agosto de 2010, y no obstante gozar de estabilidad laboral reforzada se le notificó el acuerdo PSAA 10-7062 del 5 de agosto de 2010, que suprime el cargo que venía ejerciendo.


En comunicado de notificación 9 de agosto de 2010, la Juez 26 Penal Municipal de Bogotá, manifestó textualmente lo siguiente: “en razón de lo anterior es que la suscrita se abstendrá de dar trámite a su solicitud presentada en la fecha, en cuanto refiere a que por parte de este estrado se informe al Consejo Superior de la Judicatura, sobre su estado de embarazo”, situación que indica mala fe e intención dañosa de la Juez 26 Penal Municipal, y la persecución de la cual ha sido víctima por parte de ésta, pues conocían que cuenta con 5 meses de embarazo, el cual conocían ella y sus sus compañeros del juzgado.


Concluye que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 26 Penal Municipal de esta ciudad, le han afectado sus derechos fundamentales a la vida, trabajo y seguridad social.”


2. En el trámite de la acción constitucional, en primera instancia, acudieron las autoridades demandadas, cuya información sintetizó el a quo así:


LUZ M.V.J., Directora Unidad Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, precisó las facultades legales y Constitucionales de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para adopción de medidas de descongestión, indicó que el Acuerdo 6692 del 2 de marzo de 2010, creó un cargo de sustanciador para el Juzgado 26 Penal Municipal, entre otras medidas, y el Acuerdo 7062 del 5 de agosto de 2010 ordenó su terminación, siendo expedidos por la Sala Administrativa en ejercicio de la facultad otorgada por el legislador estatutario a través del artículo 63 de la ley 270 de 1996, reformado por la ley 1285 de 2009, la que indica que los cargos de descongestión tienen carácter transitorio, criterio declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-713 de 2008.


Consigna apartes de la Sentencia T-374 de 2007 de la Corte Constitucional, en relación con la no aplicación de estabilidad laboral reforzada por estado de embarazo para los cargos creados en virtud del artículo 63 de la ley 270 de 1996; similitud que salta a la vista para el caso, al ser transitorios de descongestión creados en virtud del artículo 63 de la ley 270, en la cual no procede el fuero de estabilidad reforzada con ocasión del embarazo, actos administrativos que desde su creación determinan límite temporal y transitoriedad, siendo conocidos por quienes son nombrados en dichos cargos.


Pide se niegue esta acción, porque la Sala Administrativa del Consejo Superior de La Judicatura tiene facultades legales para crear cargos de descongestión transitorios, a fin de cumplir los objetivos misionales de eficiencia eficacia y calidad en la prestación del servicio de justicia; no procede la acción contra dicha Corporación, la Sala Administrativa no actúa como nominadora de los cargos de un Juzgado Penal Municipal, dado que el artículo 131, numeral 8 de la ley 270 de 1996, establece como nominador al titular del juzgado respectivo.


IVONE MARITZA SORZA MORA, Juez 26 Penal Municipal de Bogotá, señaló que al ser vinculada como O.M. de Descongestión D. María Motta Hernández conocía el carácter transitorio de su nombramiento y permanencia, que dependía del cumplimiento de metas contempladas en el acuerdo PSAA10-6692.


La desvinculación no viola derechos fundamentales, ya que el número de causas activas por el despacho no permitía cumplir las metas del acuerdo, lo que se reflejó en la estadística mensual que ante el Consejo...

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