SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90055 del 07-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873993730

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90055 del 07-02-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90055
Número de sentenciaSTP661-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha07 Febrero 2017





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP661-2017

Radicación No 90055

(Aprobado Acta No.30)



Bogotá. D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecisiete (2017)


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por DORIS BETANCOURT TINOCO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Trámite al cual se vinculó al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías, de esa misma ciudad, y a todas las partes e intervinientes dentro del trámite de tutela cuestionado.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Mediante decisión del 8 de noviembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, concedió el amparo invocado por E.S.P., contra el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, de esa misma ciudad. En síntesis, el accionante alegó la vulneración de su derecho al debido proceso, por haberse realizado, sin su presencia, audiencia de restablecimiento del derecho -solicitada por la víctima al interior del proceso penal adelantado en su contra por el delito de fraude procesal-, sin tener en cuenta la excusa que presentó oportunamente para que la misma fuera aplazada, lo que conllevó a que se adoptaran determinaciones en su contra.


Por este motivo, el Tribunal decretó la nulidad de dicha audiencia y, en consecuencia, ordenó al Centro de Servicios Judiciales su reprogramación dentro de los 30 días siguientes.


2. Se queja la accionante de la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en vincularla a dicho trámite constitucional, pese a que tenía interés en las resultas de esa actuación, dada su condición de denunciante y víctima dentro de la investigación penal que se adelanta contra S.P.. Ello, precisa, le quitó la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y de impugnar el fallo, con lo que se desconocieron sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso.


3. Por lo anterior, la demandante solicita se decrete la nulidad de la decisión de tutela cuestionada, y en su lugar, cobre vigencia la providencia que, dentro de ese trámite, se dejó sin efectos.


RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. La Fiscalía 59 Seccional de Cartagena informó sobre el trámite dado a la actuación penal que se adelanta contra E.A.S.P., por el presunto delito de fraude procesal, con ocasión de la denuncia presentada por la aquí accionante, precisando que se fijó fecha para realizar audiencia de formulación de imputación, para el 8 de febrero de 2017.


2. El Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, indicó que ante esa autoridad se celebró audiencia de restablecimiento del derecho, solicitada por la accionante, oportunidad en la cual se accedió a sus pretensiones. Explicó que mediante fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior, de esa misma ciudad, se ordenó rehacer dicha audiencia, por la supuesta vulneración del debido proceso del imputado. Considera que su determinación no ha sido cuestionada en esta sede, sino el trámite que el Tribunal accionado adelantó dentro de esa acción constitucional, asuntos que le resultan ajenos.


3. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, luego de hacer un recuento de la actuación procesal adelantada dentro del trámite de tutela cuestionado en esta oportunidad, precisó que “la vinculación de la accionante no se tornaba conducente, pues la acción no estaba dirigida contra ella, como tampoco existía elemento alguno para considerar que habría de ser tratada como una tercera con interés legítimo para actuar en el trámite de dicha acción, pues ésta se dirigió en contra de funcionarios judiciales que llevaron a cabo una audiencia desconociendo una solicitud de aplazamiento”.


Por lo anterior, considera que no ha vulnerado derecho fundamental...

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