SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52017 del 29-01-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil |
Fecha | 29 Enero 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 52017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL1083-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada Ponente
STL1083-2014
Radicación N° 52017
Acta N° 2
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la impugnación presentada por Daniel Sánchez Bermúdez, parte accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
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ANTECEDENTES
Daniel Sánchez Bermúdez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso «por vías de hecho», administración de justicia, vida y trabajo «derivados del derecho a la propiedad», presuntamente vulnerados por el tribunal accionado dentro del juicio ordinario de reivindicación que instauró contra María Omaira Ruiz González.
En lo que interesa a la impugnación, refiere el peticionario, que durante el trámite del decreto de pruebas, el juez de primer grado estableció que el accionante se encontraba privado de la posesión material de un inmueble, por cuanto dicha posesión la ostentaba mediante «circunstancias violentas» la demandada.
Que probó con medios idóneos y eficaces su derecho y por tal razón la sentencia proferida por el a quo declaró que al actor le pertenecía el dominio pleno y absoluto del inmueble.
Afirma que la contraparte apeló la anterior decisión, y el tribunal accionado, tras descorrer el acervo probatorio mediante providencia del 8 de agosto de 2013, la revocó y acogió la excepción de mérito denominada «cosa juzgada» sin encontrar satisfechos a cabalidad los elementos que la estructuran, particularmente el concerniente a la «identidad de las partes en ambos procesos».
Refiere que la acción reivindicatoria estaba llamada a prosperar al haberse demostrado cada uno de los elementos estructurales, más aun cuando el actor ya había sido propietario anteriormente del mismo predio, y la posesión ejercida por la demandada lo fue en «forma violenta, clandestina y de mala fe» por cuanto ésta se había comprometido a vivir en el inmueble hasta el mes de diciembre de 2006, obligación que nunca cumplió.
En consecuencia solicita, se deje sin efecto la providencia del 8 de agosto de 2013 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca Sala Civil Familia, y se ordene que en el término de 48 horas profiera la sentencia que en derecho corresponda.
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TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 12 de noviembre de 2013, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a la autoridad accionada, con el fin de que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 22 de noviembre de 2013, denegó la protección procurada al considerar que no estaban demostradas las circunstancias estructurales del yerro judicial que pudiera «abrir las puertas del éxito a la pretensión tutelar», en tanto observó que las pruebas obrantes en el plenario fueron puntual y armónicamente observadas y apreciadas, según la sana crítica, conforme lo imponen las reglas probatorias.
III. IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en el escrito petitorio, y señaló que no podía continuar privado de la posesión material del inmueble, dada la posesión irregular de la demandada, hecho que asegura fue reconocido en la contestación de la demanda.
Refiere que desde el año 2004 fecha en que adquirió el inmueble siempre ha sido su dueño y poseedor, lo que le permitió constituir en el año 2005 hipoteca a favor del Banco Agrario de Colombia.
IV. CONSIDERACIONES
La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
Ha estimado la Corte que lo anterior sólo acontece en casos...
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