SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002016-00343-01 del 16-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873993820

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002016-00343-01 del 16-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4100122140002016-00343-01
Fecha16 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1992-2017

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC1992-2017

Radicación n.° 41001-22-14-000-2016-00343-01

(Aprobado en sesión de quince de febrero de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 12 de diciembre de 2016, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de amparo promovida por H.C.C. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, con ocasión de los autos de 31 de octubre y 18 de noviembre, ambos de 2016, mediante los cuales se rechazó por improcedente, la excepción previa que formuló dentro del juicio reivindicatorio que en su contra promovió J.C.Q..

Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, «correr traslado de la excepción previa impetrada al demandante» (fl. 2, cdno. 1).

2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que la acción reivindicatoria antes referida se formuló en su contra, con el fin de obtener la restitución del inmueble ubicado en la «carrera 5 No. 2-37 Lote A» de la ciudad de Neiva e identificado con la matrícula inmobiliaria No.200174326.

Asegura que se opuso a la anterior aspiración, por lo que en escrito separado, formuló la excepción previa que denominó «perentoria por nulidad absoluta», con fundamento en que la escritura púbica mediante la cual el demandante adquirió el inmueble objeto del pleito cuestionado, proviene de un «contrato de permuta viciado de nulidad».

Sostiene que en proveído de 31 de octubre de 2016, el Juzgado accionado rechazó por improcedente dicho medio exceptivo, tras advertir que el mismo no se encontraba contemplado taxativamente en el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, decisión que recurrida en reposición, se mantuvo en providencia del 18 de noviembre siguiente.

Señala que el Despacho acusado vulneró sus garantías superiores con lo resuelto, toda vez que debió interpretar los hechos que fundamentaron su defensa, los cuales, en su opinión, sí encuadraban en las excepciones previas contempladas en el canon antes citado, pues el contrato de permuta que dio origen a la escritura pública de compraventa del bien raíz motivo de reivindicación, no fue aportado por el demandante, razón por la que la demanda, asegura, es inepta por «falta de requisitos formales»; además, ese acuerdo es nulo, de ahí la «inexistencia del demandado» (fls. 1 a 13, ibídem).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a.) El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama alegó, que la providencia cuestionada se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico, razón por la que es inexistente la vulneración alegada por el accionante (fl. 50, ídem).

b.) A su turno, N.Y.H.B. en la calidad atrás citada, adujo que lo narrado por el actor carece de veracidad, razón por la que el amparo debe denegarse (fl. 51, ibídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, negó la protección rogada, tras advertir, en suma, que

«la parte demandada hoy accionante, al contestar la demanda (…) en el acápite denominado “excepciones” propuso las siguientes “excepción de incumplimiento y mala fe del demandante”, “no efecto de la acción reivindicatoria”, también se observa un acápite denominado “excepción de mérito”, que contiene las denominadas: “la genérica de falta de acción” y “la de oscuridad y defecto legal”, igualmente se observa un memorial de la misma fecha denominado “excepción previa”, donde plantea la denominada por él como “excepción perentoria por nulidad absoluta”, a través de la cual solicita que se declare la nulidad del contrato privado de permuta de fecha 3 de octubre de 2013 por falta de un requisito que la ley prescribe para el valor de los contratos y la calidad o estado de las partes refiriendo que de esa manera se plantea la falta de capacidad para ser parte del señor J.C. y que el contrato no vale como instrumento privado porque no fue firmado y no lo ratificaron. También se observa que el mismo refiere que los hechos que motivan esta excepción, no están acreditados en el proceso y por ello se pone en conocimiento del juez.

Entonces, al no haberse planteado como excepción previa, alguna de las enunciadas en forma taxativa por la normativa aplicable al asunto, se desprende que el Juzgado accionado no ha vulnerado los derechos fundamentales al accionante con la decisión que repuso el auto que ordenó dar traslado de la excepción catalogada como previa y que denominó la parte demandada “excepción perentoria por nulidad absoluta”, razón suficiente para no acceder al amparo deprecado» (fls. 22 a 25 ídem).

LA IMPUGNACIÓN

El accionante recurrió el fallo anterior, utilizando argumentos similares a los planteados en la demanda de amparo (fls. 37 a 39, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Se recuerda que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

De igual manera es necesario destacar que, en línea de principio, el mencionado mecanismo procesal no procede respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional en el que el juzgador adopta una determinación o adelanta un trámite en forma alejada de lo razonable, fruto del capricho o de manera desconectada del ordenamiento aplicable, con vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del respectivo ciudadano, caso en el cual es pertinente que el juez constitucional actúe con el propósito de conjurar o prevenir el agravio que con la actuación censurada se pueda causar a las partes o intervinientes en el proceso.

2. En este caso, el accionante cuestiona los autos de 31 de octubre y 18 de noviembre, ambos de 2016, mediante los cuales el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva rechazó por improcedente la excepción previa que formuló dentro del juicio reivindicatorio que en su contra promovió J.C.Q..

  1. Para brindar solución a la presente contienda, resulta necesario para la Corte verificar la documentación obrante en el expediente de tutela, y que permite advertir lo siguiente

3.1. J.C.Q. formuló la acción reivindicatoria en contra de H.C.C., aquí accionante, con el fin de obtener la restitución del inmueble ubicado en la «carrera 5 No. 2-37 Lote A» de la ciudad de Neiva e identificado con la matrícula inmobiliaria No.200174326 (fls. 4 a 6, cdno. Corte).

3.2. En escrito del 20 de octubre de 2015, el demandado propuso la excepción previa que denominó «excepción perentoria por nulidad absoluta», para lo cual alegó que:

«Dada la nulidad da lugar a declarar la improcedencia de la acción reivindicatoria pues la escritura pública No. 2761 de 9 de octubre de 2013 con que J.C. adquirió el inmueble motivo de acción reivindicatoria, surge un acto o contrato viciado de nulidad, pues no es cierto que P.E.G.A. haya enajenado a J.C.Q. el bien fue producto de un negocio que J.L.C.C. no acepta y que no firma el contrato por el incumplimiento que ocurría en el negocio una vez fue hecho el inventario del establecimiento comercial, del intercambio que pretendía J.C.Q. por el predio de la reivindicación. Como lo afirma el apoderado de J.C.Q. permutar un establecimiento comercial en banca rota.

Entonces, resulta que la nulidad en comento del documento propuesto en este asunto en modo particular a petición de parte u oficiosamente de acuerdo a la norma se declare la nulidad absoluta del contrato privado de permuta de 3 de octubre de 2013 por falta de uno de los requisitos que la ley prescribe para el valor de los contratos y la calidad o estado de las partes causal de nulidad enunciada y que salta a la vista.

El señor J.C.Q. quiere aprovecharse de la acción propuesta de una manera u otra obligar un contrato que se ha impregnado de nulidad. El demandado plantea en este caso la falta de capacidad para ser parte del señor J.C.» (fls. 7 y 8, ibídem).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR