SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40105 del 25-09-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873993853

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40105 del 25-09-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 40105
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Septiembre 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

Tutela No. 40105 Acta No. 34


Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012)



Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta a través de apoderado judicial por la COOPERATIVA FAMILIAR MULTIDROGAS contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA el 13 de agosto de 2012, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA “FOSYGA”, NUEVA EPS, ALCALDÍA DE ZULIA, ALCALDÍA DE LOS PATIOS, ALCALDÍA DE VILLA DEL ROSARIO, ALCALDÍA DE CÚCUTA, ALCALDÍA DE SINCELEJO, ALCALDÍA DE P., ALCALDÍA DE MANIZALES, ALCALDÍA DE ARMENIA, ALCALDÍA DE BARRANQUILLA, ALCALDÍA DE CALI, ALCALDÍA DE BUCARAMANGA, ALCALDÍA DE BOGOTÁ, ALCALDÍA DE ARAUCA, ALCALDÍA DE PAMPLONA, ALCALDÍA DE MEDELLÍN, ALCALDÍA DE MONTERIA, ALCALDÍA DE IBAGUÉ, ALCALDÍA DE O., DAVIVIENDA, COLPATRIA, BANCO POPULAR, BANCO DE BOGOTÁ, BANCO SANTANDER, AV VILLAS, BANCOLOMBIA, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, BANCO DE OCCIDENTE, BBVA DE COLOMBIA, BANCO CAJA SOCIAL, COLMENA BSC, CÁMARA DE COMERCIO DE CUCUTA, REGISTRADOR CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, REGISTRADOR CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA, FIDUCIARIA COLMENA, CAPITAL BOGOTÁ, FIDUCIARIA POPULAR, FIDUPREVISORA, FIDUCIARIA DAVIVIENDA, FIDUCIARIA COLPATRIA, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, FIDUAGRARIA, FIDUCIARIA DE OCCIDENTE, FIDUCIARIA DE BANCOLOMBIA, BBVA FIDUCIARIA, FIDUCAFE y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., trámite al cual se vinculó al JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA y a SALUDVIDA EPS.

I -. ANTECEDENTES


1-. La accionante presentó acción de tutela en contra de las entidades accionadas, al considerar que éstas le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, dentro del proceso ejecutivo laboral que le sigue a SALUDVIDA EPS

Afirma la petente que el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, dentro del proceso referencia, profirió un auto el 22 de febrero del año en curso por medio del cual decretó el embargo y secuestro de la sumas de dinero que por cualquier motivo se giren a favor de la entidad ejecutada, para lo cual procedió a librar los correspondientes oficios.



Agrega que se comunicó la medida a los accionados sin que a la fecha dieran respuesta alguna la mayoría y otros absteniéndose de cumplir la medida cautelar, aduciendo INEMBARGABILIDAD”



Se duele la petente de las decisiones adoptadas por dichas entidades, con las que considera se desconocen lo esgrimido por el Ministerio de Hacienda y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta que han precisado la embargabilidad de los recursos, incumpliendo con ello además una orden judicial.


Por lo anterior solicita al juez constitucional la protección de los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, “TUTELAR los derechos fundamentales contemplados en los artículos 23 y 29 de la Constitución Política, toda vez que las peticiones del Juzgado para que se surtan las medidas cautelares pertenece (sic) a la esfera del derecho de petición de la demandante y al no responderle al banco, violan éste derecho, o cuando aducen de una INEMBARGABILIDAD que no les corresponde aplicar frente a las decisiones adoptadas en procesos judiciales que han dirimido el asunto, violan también el derecho al debido proceso en cuando a que se obstruye la recta y eficaz administración de justicia, incumpliendo la orden del J. ordenándoles el embargo y el secuestro de sus recursos”.


2. Mediante providencia del 13 de agosto de 2012, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUCUTA negó el amparo solicitado, al considerar que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo ni adecuado para el fin procurado, concluyendo que …no se ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, toda vez que la parte demandante en aquel proceso ha actuado haciendo las solicitudes de embargo y la juez de conocimiento ha resuelto las mismas, no se evidencia que le hayan coartado su derecho de defensa, cosa diferente es, que no comparta las decisiones adoptadas por la misma, por lo cual cuenta con los mecanismos respectivos para controvertirlos, por tanto la acción de tutela no es el mecanismo para que se dispongan órdenes a las entidades bancarias y demás de medidas de embargo, es decir para cobrar sumas de dinero lo cual ha sido reiterado por la Corte Constitucional, sino...

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