SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002018-00279-01 del 30-08-2018
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 30 Agosto 2018 |
Número de sentencia | STC11094-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0500122030002018-00279-01 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC11094-2018
Radicación nº 05001-22-03-000-2018-00279-01
(Aprobado en sesión de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Se desata la impugnación planteada por Rubén Darío Muñoz Pulgarín contra el fallo emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Medellín, en la tutela que le instauró al Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva al Doce Civil Municipal de la misma urbe, así como a los intervinientes del juicio radicado bajo el número «05001-40-03-012-2017-00272-01».
ANTECEDENTES
1. El accionante solicitó que a consecuencia de la protección de sus derechos al debido proceso, igualdad, defensa, dignidad y «a no soportar persecuciones ni revanchismo por parte de los funcionarios ni entidades del Estado», se anule el numeral segundo de la sentencia de 26 de abril de 2018, que lo condenó al pago de costas, al dirimir la apelación que interpuso frente al veredicto del Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín, en el litigio de responsabilidad civil contractual que le adelanta a L.A.V.D. y, en su lugar, se las imponga a éste, de conformidad con lo previsto en el numeral primero del artículo 365 del Código General del Proceso.
En ese contexto se destaca, que en dicho pleito requirió la indemnización de perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato verbal que suscribió con el demandado, así como los del «acuerdo conciliatorio» que celebraron sobre aquél. El despacho municipal vinculado, en primera instancia, dispuso el 17 de agosto de 2017, mediante «sentencia anticipada»: «Primero. Declarar probada la excepción de ‘ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales’ derivada de la conciliación celebrada por las partes en julio 3 de 2015 (…). Segundo. Como consecuencia de la declaración contenida en el numeral primero anterior, se ordena la terminación del proceso. Tercero. Condenar en costas al demandante a favor del demandado (…)».
Contra esa decisión el interesado impetró alzada, la cual fue resuelta el 12 de febrero de 2018 por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellin, quien la confirmó con variación del numeral primero, pues «declaró la existencia de cosa juzgada (…) respecto de las pretensiones 1, 2, 3 de la demanda, imposibilitándose el pronunciamiento de las demás pretensiones». En el numeral segundo de ese proveído lo “condenó en costas (…) a favor de la demandada, conforme al numeral 3 del artículo 365 del CGP».
Inconforme, promovió una «tutela» en la que el Tribunal Superior de Medellín conminó a este último estrado para que dictara «una nueva providencia en la que no aplique la cosa juzgada a las pretensiones relativas al incumplimiento e indemnización de perjuicios derivadas del acuerdo conciliatorio del 3 de julio de 2015».
Ello, porque estimó que
[e]s cierto que en el presente proceso se configura cosa juzgada entre las pretensiones que tienen que ver con el incumplimiento del contrato verbal de obra celebrado entre las partes el 2014, pues cualquier incumplimiento o perjuicio que se derivó de dicho contrato verbal quedó superado con la autocomposición del problema a la que se sometieron las partes mediante la conciliación del 3 de junio [sic] de 2015
No obstante, no puede perderse de vista que con la conciliación en mención nacieron nuevas obligaciones, de las que perfectamente se puede demandar su incumplimiento; de igual manera, no puede descartarse que el incumplimiento de esas nuevas obligaciones eventualmente puede generar perjuicios, sin que nada tengan que ver con el contrato verbal que dio origen a la conciliación.
En tal virtud el Juzgado del Circuito acusado determinó:
Primero. Confirmar parcialmente y con modificación el numeral primero, de la sentencia anticipada proferida en primera instancia por el Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín, el día 17 de agosto de 2017, de acuerdo a las razones expuestas en esta providencia, quedando el numeral primero así:
‘Declarar la existencia de cosa juzgada dentro del proceso verbal de responsabilidad civil contractual y no la ineptitud de la demanda (…), derivada de la conciliación celebrada por las partes en julio 3 de 2015 respecto a las pretensiones que se deprecan del contrato verbal de obra’.
Segundo. Modificar el numeral 3° de la sentencia apelada, el cual quedará así:
‘Condenar en costas al demandante y a favor del demandado. Como agencias en derecho...
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