SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90067 del 07-02-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 07 Febrero 2017 |
Número de sentencia | STP1541-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 90067 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP1541-2017
Radicación nº 90067
(Aprobado en Acta nº 30)
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Sala en relación con la acción de tutela presentada por la representante legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., contra la Fiscalía 8ª Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, en actuación que compromete a la Fiscalía 44 adscrita a la Unidad de Indagación e Instrucción Ley 600 de 2000 de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dentro de la actuación penal que se siguió contra J.C.P., A.L. de la Hoz Vargas, T.H.C. y W.M., por los presuntos delitos de prevaricato por acción, peculado por apropiación y fraude procesal.
A la actuación fueron vinculados los sujetos procesales e intervinientes dentro del sumario censurado en la demanda.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Informa la representante legal de la empresa accionante que presentó denuncia contra J.C.P., A.L. de la Hoz Vargas, T.H.C., W.M. y Gilberto Coll Maury, por los presuntos delitos de prevaricato por acción, peculado por apropiación y fraude procesal, cuyo sumario le correspondió conocer a la Fiscalía 44 adscrita a la Unidad de Indagación e Instrucción Ley 600 de 2000, proceso No. 277720.
Dentro de la causa el 4 de noviembre de 2015, la Fiscalía instructora profirió resolución de preclusión de la investigación a favor de los implicados, por no haberse demostrado la existencia de la conducta delictiva.
Decisión que apelada fue confirmada en su integridad, mediante providencia de 22 de septiembre de 2016 por el Fiscal 8° Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla.
Aduce la accionante, en calidad de víctima, que tal preclusión constituye una vía de hecho en detrimento de sus derechos fundamentales, toda vez que las decisiones judiciales carecen de una adecuada motivación y argumentación, así como de un serio análisis probatorio, en especial del material documental.
Afirma que la indagación adelantada fue precaria, sin que se analizara siquiera la probable comisión de otras conductas punibles.
En consecuencia, solicita que se decrete la nulidad de las providencias que decretaron la preclusión de la investigación seguida contra J.C.P., A.L. de la Hoz Vargas, T.H.C., W.M. y G.C.M..
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal A quo ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción.
1. En respuesta, acudió la Fiscal 44 de la Unidad de Indagación e instrucción Ley 600 de 2000, quien se opuso a la prosperidad de la demanda, defendiendo la legalidad de la actuación, y el respeto por los derechos fundamentales de los intervinientes, en cuya actuación de conformidad con los elementos materiales probatorios recopilados se concluyó en la preclusión de la investigación por no haberse demostrado la existencia de la conducta.
Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término que les fue otorgado para ejercer el derecho...
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