SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89929 del 07-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873994136

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89929 del 07-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 89929
Número de sentenciaSTP1646-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Febrero 2017



República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP1646-2017

Radicación Nº 89929

(Aprobado mediante Acta Nº 30)



Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado de los accionantes MARIO y Ó.P.B. contra la sentencia de tutela emitida el 15 de noviembre de 2016 por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 101 Especializada y Juez 2º Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.



ANTECEDENTES


Fueron delimitados por el Tribunal A quo en los siguientes términos:



Manifiesta (el apoderado judicial de los accionantes) que el 17 de diciembre de 2015, miembros de la Armada Nacional capturaron a los señores R., Ó. y M.P.B., quienes llevaban consigo la suma de 124.960 dólares, motivo por el cual fueron puestos a disposición de la Fiscalía de turno, sea decir, la 54 Local de T.A., quien a su vez consideró que los señores debían ser presentados ante un Juez de Control de Garantías por el presunto delito de enriquecimiento ilícito de particulares.



Aduce que al día siguiente, el 18 de diciembre de 2015, la Fiscalía radicó la solicitud de audiencia de legalización de captura, formulación de imputación, legalización e incautación de bienes con fines de decomiso e imposición de medida de aseguramiento en centro carcelario, correspondiéndole el conocimiento de dichas solicitudes al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbo – Antioquia; despacho ante el cual solo se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura, pues se declaró la ilegalidad del procedimiento, ordenándose la libertad inmediata de los indiciados, toda vez que a criterio del juez el ente acusador no logró demostrar el mínimo de tipicidad de la conducta de los indiciados para configurar el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, ya que a su juicio, la defensa había allegado al estrado suficientes elementos materiales probatorios que dan cuenta de las actividades comerciales de los indiciados, las cuales justificaban el monto del dinero que portaban.



Que como consecuencia de la anterior decisión la representante de la Fiscalía decide retirar las demás solicitudes de audiencia, es decir, formulación de imputación, legalización e incautación de bienes con fines de comiso e imposición de medida de aseguramiento en centro carcelario.



Arguye que en virtud de lo anterior el Dr. I.A.C.M. defensor de los indiciados para la data, solicita a la Fiscalía la devolución de los dineros incautados, toda vez que no fueron objeto de comiso, quien informa que los mismos fueron enviados a la Fiscalía de Quibdó, correspondiente en reparto a la Fiscalía 101 Especializada.



Indica que mediante memorial del 23 de febrero de 2016, dirigido a esta última Fiscalía, recibido el 1º de marzo, se solicitó la devolución del dinero incautado, pretensión denegada mediante orden del 2 de mayo de 2016.



Que como consecuencia de lo anterior el día 22 de septiembre de 2016 fue radicada ante el Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad, solicitud de audiencia preliminar de devolución de bienes, correspondiéndole en reparto al Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías.



Informa que después de un aplazamiento solicitado por el Fiscal 101 Especializado, la audiencia se llevó a cabo el 18 de octubre de 2016, en sede de la cual el juez después de argumentar que la defensa solo se había limitado a proyectar el video de las audiencias en donde se declaró la ilegalidad de la captura de los accionantes y considerar que los elementos probatorios allegados por la defensa no demostraban la procedencia lícita de los dineros y en virtud de los manifestado por el ente acusador respecto que los bienes reclamados se encontraban inmersos en un proceso de extinción de dominio, resolvió declararse incompetente para conocer del asunto.



Expone que en sede de la misma audiencia una vez emitido pronunciamiento por parte de la juez, esta corre traslado a las partes para que manifiesten su interés de interponer recurso frente a la decisión, oportunidad en la que el suscrito presentó y sustentó recurso de apelación, el cual fue denegado por la funcionaria luego de haberse sustentado, por considerar que contra su decisión no procedía recurso alguno, en atención a los manifestado por el fiscal en sus argumentos como no recurrente.



Para finalizar indica que la decisión de la funcionaria corresponde a una clara vía de hecho, por...

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