SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47254 del 07-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873994149

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47254 del 07-06-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Junio 2017
Número de sentenciaSTL8393-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 47254

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL8393-2017

Radicación 47254

Acta no. 20

Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por A.M.C.T. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, trámite al cual fueron vinculados las partes y los intervinientes en el proceso que dio origen a la presente acción.

I. ANTECEDENTES

ALINA MARÍA CARDONA TRUJILLO instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA presuntamente vulnerados por la accionada.

Indica que presentó demanda especial fuero sindical –reintegro- contra la empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Honda en Liquidación ante el Juzgado Laboral del Circuito de ese municipio, despacho que en sentencia de 3 de noviembre de 2016 denegó las pretensiones invocadas al considerar que no se aportó documento de la «creación del sindicato S. y la Comisión de Reclamos» que acreditara la garantía foral que adujo la promotora.

Relata que apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, colegiado que en fallo de 3 de noviembre siguiente confirmó la de primera instancia al considerar que si bien la entonces demandante era miembro del Comité de Quejas y Reclamos de la Subdirectiva Honda Sintraemsdes, lo cierto era que en la empresa coexistían dos organizaciones sindicales a saber S. y Sintraemsdes, por lo que no era posible colegir el amparo foral conforme el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo.

Cuestiona que no se tuvo en cuenta que la empresa demandada aceptó que la actora era miembro de la Comisión de Reclamos. Agrega que en el «supuesto caso que la posición del Tribunal sea acertada, o sea, que existe otro sindicato en la empresa, debió declarar la nulidad de todo lo actuado y ordenar su vinculación».

Con fundamento en lo anterior, solicita se amparen los derechos fundamentales y, en consecuencia, se revoque la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, para en su lugar, se tenga de presente la existencia del fuero sindical de la petente. Subsidiariamente, pide se declare la nulidad desde el auto admisorio de la demanda, con la finalidad que se vincule al sindicato S..

Mediante auto proferido el 30 de mayo de 2017, esta Sala admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculados, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué allegó copia de la providencia objeto de censura sin realizar manifestación alguna.

La Empresa de Servicios Públicos Emprehon en Liquidación se opuso a todas las pretensiones de la acción de tutela al considerar que no se ha vulnerado fundamental alguno.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Del examen y análisis del caso que ocupa la atención de esta Sala, se debe precisar que la accionante censura la providencia dictada el 23 de noviembre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual confirmó la de primer grado, en cuanto denegó el reintegro dentro del proceso especial de fuero sindical, pues en sentir de la petente, «está demostrado (…) que pertenece a la comisión estatutaria de reclamos de que trata el artículo 406 del...

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