SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 54593 del 24-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873994185

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 54593 del 24-01-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente54593
Fecha24 Enero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL667-2018


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL667-2018

Radicación n.° 54593

Acta 02


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por BEATRIZ ELENA RODRÍGUEZ MORALES, contra la sentencia proferida el 24 de agosto de 2011 por la Sala Decimoséptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso ordinario laboral que le instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


  1. ANTECEDENTES


La señora B.E.R.M. demandó al Instituto de Seguros Sociales, para que de conformidad con los principios de favorabilidad y progresividad de los derechos sociales, se declare que es beneficiaria del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y sea condenado el demandado a reconocer y pagar a su favor la pensión de vejez de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990, junto con las mesadas pensionales y primas a partir del 12 de marzo de 2009, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y las costas del proceso.


Como sustento fáctico de sus pretensiones, expuso los siguientes hechos: que nació el 12 de marzo de 1954, por lo que es beneficiaria del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, lo que le da derecho a pensionarse con el Acuerdo 049 de 1990; que estuvo afiliada al ISS y cotizó un total de 613,43 semanas, de las cuales 587,98 lo fueron en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad; que cumplió los 55 años el 14 de mayo de 2009, y solicitó al ISS la pensión de vejez; que mediante Resolución n.° 018116 de 2008, el demandado le concedió indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, con base en 501 semanas, por un valor de $1.228.124; que cobró en el Banco Agrario el valor de la indemnización, pensando que era el retroactivo de la pensión de vejez; que según historia laboral del 30 de abril de 2010, figuran 567 semanas en total, de las cuales 526,21 corresponden a los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad; que según circular expedida por el ISS, a los afiliados en calidad de independientes y/o afiliados por medio del Consorcio Prosperar, no se les exige reportar novedad de retiro para poder acceder a las mesadas retroactivas.


Al dar respuesta a la demanda, el accionado se opuso a todas las pretensiones, y señaló como cierto únicamente el hecho relacionado con la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez; sobre los demás manifestó que no le constaban, que no eran ciertos, que no se pronunciaba por ser de carácter procedimental, o que no eran hechos. En su defensa propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación y prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 13 de junio de 2011, dispuso absolver a la entidad demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


El Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión del a quo.


Señaló que el principal problema jurídico era: «determinar si se presentó un error en la interpretación de la norma legal por parte del juez a quo, al definir que la demandante no ostentaba la condición de beneficiaria del régimen de transición previsto por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, o si por el contrario su entender estuvo conforme a derecho y quien incurre en un yerro es el apelante único».


Para resolverlo, en primer lugar precisó que la consagración de un régimen de transición busca salvaguardar unas condiciones para quienes tenían la expectativa de acceder a una prestación al cumplir con las exigencias consagradas en un precepto normativo que va a ser relegado por una nueva disposición. Seguidamente, mencionó las sentencias de la Corte Constitucional C-789 de 2002 y C-754 de 2004, mediante las cuales se pronunció frente al tema.


A continuación, recapituló señalando que el régimen de transición tiene como...

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