SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00273-00 del 16-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873994211

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00273-00 del 16-02-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1883-2017
Fecha16 Febrero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002017-00273-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC1883-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00273-00

(Aprobado en sesión de quince de febrero de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

La Corte decide la acción de tutela formulada por J. de J.P.G. contra el Juzgado Tercero Oral de Familia de Barranquilla, trámite que se hace extensivo a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, quien en providencia de 30 de junio de 2016 incluyó dentro de los activos de la sucesión de su esposa el 50% del valor del inmueble objeto de un contrato de leasing habitación, sin que en la referida negociación aún se haya ejercido la opción de compra.

Pretenden, en consecuencia, que se deje sin efecto la decisión anterior y, en su lugar, se incluya en el inventario los derechos que le correspondían a la causante (50%) respecto del mencionado contrato. [Folio 22, c.1]

B. Los hechos

1. Ante el Juzgado Tercero Oral de Familia de Barranquilla se adelanta el proceso de sucesión de A.G.I., trámite que fue promovido por el accionante, como cónyuge supérstite. [Folio 30, Exp. 2014-00508]

2. Dentro de la oportunidad pertinente, N.F.G. de G., hermana de A., se hizo parte en la actuación. [Folio 35, ibidem]

3. Agotadas las etapas pertinentes, ambas partes allegaron escrito de inventario y avaluó de los bienes que integran la masa sucesora, coincidiendo en la inclusión de la cuota parte (50%) de los «derechos del contrato de leasing habitacional celebrado con el Banco Davivienda sobre el inmueble ubicado» en el Edificio Avalon de la referida ciudad, no obstante, el valor asignado a ese activo por cada uno de los intervinientes fue diferente, pues mientras que el accionante lo estimó en $46.918.496, N. lo tasó en $288’750.000. [Folio 43, ibídem]

4. En diligencia realizada el 21 de enero de 2015 el despacho excluyó del inventario los derechos mencionados, tras advertir que el inmueble no está en cabeza de la causante, pues según el certificado de libertad, es de propiedad del Banco Davivienda. [Folio

5. Contra la anterior decisión ambas partes formularon recursos de reposición y en subsidio apelación, no obstante, bajo la misma argumentación, se mantuvo la providencia cuestionada y se denegó la apelación por improcedente. Dio traslado por tres días de los inventarios allegados por las partes. [Folio 60, ibídem]

6. Dentro de la oportunidad pertinente, el esposo de la de cujus objetó los pasivos del inventario que allegó su cuñada, toda vez que incluyó como pasivo el impuesto predial del apartamento objeto del contrato de leasing. [Folio 86]

A su turno, la heredera formuló objeción contra el inventario presentado por el accionante, argumentó, entre otras, que el saldo del contrato de leasing habitacional no es una deuda de la sucesión, toda vez que el juez prescindió de los derechos que al respecto tenía su hermana. [Folio 87]

7. En auto de 5 de febrero siguiente se dio trámite a las objeciones y en proveído de 4 de junio posterior se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, por lo que se ordenó oficiar al Bando Davivienda a efectos de que allegara copia del contrato de leasing habitacional suscrito por el accionante y la causante. [Folio 131]

8. En diligencia de 21 de octubre siguiente el despacho manifestó que no era procedente pronunciarse frente a las objeciones derivadas del contrato de leasing habitación, toda vez que el mismo no fue incluido dentro de los activos de la sucesión. Empero, como en consideración del despacho, de las pruebas recaudadas en el trámite incidental se desprendía que el inmueble objeto de aquel se encuentra en cabeza de la causante, advirtió a las partes la posibilidad de solicitar su inclusión a través de inventario adicional. [Folio 156]

9. En virtud de lo anterior, la apoderada del accionante solicitó que se fijara fecha para realizar diligencia de inventarios y avalúos adicionales. [F. 161]

10. El 17 de febrero de 2016 se realizó la audiencia mencionada, ocasión en la que ambas partes solicitaron adicionar los inventarios para que, entre otros, se incluyeran los derechos derivados del contrato de leasing. De los inventarios adicionales, se corrió traslado a las partes por el término de tres días. [Folio 168]

11. Dentro de la oportunidad pertinente, el accionante objetó el inventario adicional allegado por N.G., específicamente en lo referente a la cuantificación que aquella dio a los derechos del contrato.

12. Agotado el trámite correspondiente, el 30 de junio de 2016 se resolvió la objeción formulada.

Al respecto, inició el juzgado por precisar que, en su concepto, la contienda no surgía por la inclusión del inmueble sino en el valor dado al mismo, por lo que aclaró que «cuando las apoderadas relacionan, como en efecto se hizo, los “derechos del contrato de leasing”, en realidad lo que están incluyendo es el inmueble, puesto que la finalidad del mentado contrato es la adquisición del inmueble si es que se quiere hacer uso de la opción de compra».

Así las cosas, teniendo en cuenta que la valoración económica dada al mismo por cada una de las partes difería enormemente, procedió a nombrar perito a fin de que determinara el valor real del inmueble. [F. 269]

13. Contra la anterior decisión la apoderada del accionante formuló recurso de apelación, pues consideró impertinente la designación de un perito para avaluar un inmueble que no debe ser incluido en la sucesión, pues para el momento de la muerte de la causante, lo que existía eran «los derechos del contrato de leasing celebrado con el BBanco Davivienda S.A. (…) entonces, mal haría el juzgado en incluir un inmueble que es de propiedad de Davivienda y en el cual las partes no solicitan su inclusión» [F. 271]

14. Concedido el recurso, la Sala Civil Familia del Tribunal de Barranquilla, mediante auto de 29 de septiembre 2016 lo inadmitió, pues consideró que la queja del recurrente se limitaba de forma exclusiva a la designación del perito, decisión que no es susceptible de apelación.

15. En vista de esa situación, el tutelante presentó recurso de súplica, que fue resuelto adversamente en auto de 28 de octubre siguiente.

16. J. de Jesús Parada acude al amparo constitucional por considerar que las decisiones emitidas en el proceso de sucesión de su esposa, vulneran sus derechos, pues, insiste que es el valor correspondiente a la cuota parte que la misma tenía sobre el contrato de leasing lo que debe incluirse como activo. Además, manifiesta inconformidad frente a la inadmisión del recurso de apelación, pues, el auto que cuestionó está incluido en la legislación procesal como susceptible de tal medio de impugnación.

C. El trámite de instancia

1. Luego de decretarse la nulidad del trámite adelantado por el Tribunal Superior de Barranquilla, quien había asumido el conocimiento de la presente acción en primera instancia, en auto de 7 de febrero de 2017 esta Corporación admitió la tutela y ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 95, c.1]

2. El Juzgado Tercero Oral de Familia del Circuito de Barranquilla remitió el expediente para su inspección.

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que...

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