SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75107 del 13-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873994247

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75107 del 13-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Septiembre 2017
Número de expedienteT 75107
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14885-2017



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL14885-2017

Radicación n.° 75107

Acta 33


Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por MARÍA ANTONIA BARRERA ARIAS contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 25 de julio de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y la ALCALDÍA DE VILLA DE LEYVA.


  1. ANTECEDENTES


El impugnante instauró acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la integridad personal, a la solidaridad, al trabajo y a la protección del adulto mayor “en condición de extrema vulnerabilidad”, los cuales consideró vulnerados por la autoridad judicial cuestionada.


Para el efecto y tal como lo resumió la Sala de Casación Civil de esta Corporación el actor manifestó que:


(…) aduce en síntesis, que el 1º de diciembre de 2006 G.A.U.J., presentó demanda ordinaria posesoria agraria en su contra, de su esposo L.A.B.B. actualmente fallecido y de M.L.Á., aduciendo que estaban perturbando su posesión al transitar por su predio hacia la finca denominada «Getsemaní» ubicada en la vereda El Roble del municipio de Villa de Leyva y de la que es propietaria.


Manifiesta que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja al que le correspondió conocer, en sentencia de 10 de agosto de 2015 negó las pretensiones por considerar «que el libelo de la demanda no era suficientemente claro en indicar cuando se produjeron los actos perturbatorios de la posesión sobre el camino que nos permite el acceso a la vía pública. Además señala la inexistencia del elemento axiológico de la acción reivindicatoria señalado por la Honorable Corte "posesión del demandado", decisión que apelada por la demandante, revocó el Tribunal Superior de Tunja 21 de noviembre de 2016, con fundamento en consideraciones que «constituyen una errada interpretación del fallo de primera instancia».


Sostiene que «dentro del proceso se logró demostrar el tránsito de la comunidad por el carreteable por más de 60 años hecho que permite concluir que la señora GLORIA AMPARO UPEGUI JIMENEZ conocía de su existencia pues alegaba su posesión desde el año 1992 tal y como se le reconoció en sentencia judicial, y que aunque la entrega de su predio se haya efectuado el 30 de noviembre de 2005, la misma demandante advierte en su escrito de demanda (hecho 4) que conocía el camino objeto de disputa desde cuando su "usurpador" hacia posesión sobre el predio lógicamente con anterioridad a su reivindicación», y no obstante lo anterior, la Corporación accionada desconoció esos hechos, así como también que «la comunidad de "El Roble" del municipio de Villa de Leyva es el poseedor desde hace más de 60 años del carreteable que permite el acceso más corto a la vía pública y que atraviesa la finca que se denominaba la "TORDOYA", de la que hace parte el predio reivindicado a la señora GLORIA AMPARO UPEGUI JIMENEZ».


Asevera que a la par, incurrió en defecto fáctico porque dejó de valorar testimonios, el concepto técnico emitido por el perito «que da cuenta del reconocimiento y comprobación...

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